"CASO FILESA". DIVISION ENTRE OS JURISTAS SOBRE EL TRIBUNAL QUE DEBE SEGUIR EL PROCESO

-Luis Rodríguez Ramos, catedrático e Derecho Penal de la Universidad Complutense: "La ley de 1912, que sólo ha sido derogada parcialmente y por lo tanto está vigente, es determinante al marcar la competencia del Tribunal Supremo hasta la conclusión del proceso, con independencia de la vida legal de las Cortes".

-Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid: "El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que tiene preferencia el el órgano que entendió primero la causa, y el primero y único queha entendido la causa de Filesa ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Entiendo que el Supremo es plenamente competente y debe seguir tramitando la instrucción".

-Jesús Santaella, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid: "En materia de suplicatorios del Tribunal Supremo a las Cámaras legislativas, subsisten las disposiciones de principios de siglo contenidas en la Ley de Causas Especiales de 1912, y de hecho, las peticiones del Tribunal Supremo se siguen rigiendo por eas normas cuya vigencia ha sido invocadas por la prestancia de las mismas Cortes".

-Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal y vocal del Consejo General del Poder Judicial: "Nadie ha cuestionado nunca la vigencia de la ley de 1912, salvo normas que no estén en conflictos con otros preceptos posteriores. No hay nada posterior que contradiga esa ley. No hay un sólo manual procesal penal que no incluya esta ley".

-Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional: "El Tribunal Constitucional ha fijado el criterio en numerosas sentencias interpretando que las prerrogativas que tienen los diputados y senadores no son derechos personales, sino que se conceden a las Cámaras para que éstas puedan funcionar libre e independientemente, por lo que una vez desaparecida esta prerrogativa, el Tribunal Supremo deja de tener competencia".

-Miguel Bajo Fernández, caedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid: "La ley de 1912 está derogada por la Constitución de 1987, la Ley del Poder Judicial y los reglamentos de las Cámaras del Congreso y el Senado (...) Con la disolución de las Cortes, el Tribunal Supremo ha perdido la competencia, por eso quienes no quieren que salga de ahí van tratando de ampliar la querella a otras personas que siguen estando aforadas por pertenecer a la Diputación Permanente de las Cortes".

-Pedro Fernández Mora, abogado "Una vez que se han disuelto las Cortes, dejan de tener la condición de aforados los diputados y senadores implicados en la causa y parece lógico que la competencia pase a la jurisdicción ordinaria. La ley de 1912, aunque no está explícitamente derogada, lo está implícitamente tras la promulgación posterior de normas de igual o superior rango que la contradicen".

MADRID
SERVIMEDIA

Siete expertos juristas mostraron hoy opiniones opuestas al ser preguntados por Servimedia sobre la polémica suscitada en torno al tribunal que debe tener ahora la competencia en el "caso Filesa" tras la disolución de las Cortes.

La discrepancia también aparece entre los expertos respecto a la vigencia o no de la ley de 1912 que ha apelado el PP para defender que el Tribunal Supremo siga teniendo la competenciadel proceso.

De los juristas consultados, cuatro opinan que el Alto Tribunal debe proseguir el caso, la mayoría arguyendo que así lo recoge la ley de 1912. Por el contrario, tres mantienen que el caso debe volver al Tribunal Superior de Justicia, al haber perdido los parlamentarios Carlos Navarro y Josep Maria Sala su condición de aforados.

Estas son, en resumen, las opiniones de los expertos consultados que sostienen que el Supremo debe continuar el caso:

-Luis Rodríguez Ramos, catedrático e Derecho Penal de la Universidad Complutense: "La ley de 1912, que sólo ha sido derogada parcialmente y por lo tanto está vigente, es determinante al marcar la competencia del Tribunal Supremo hasta la conclusión del proceso, con independencia de la vida legal de las Cortes".

-Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid: "El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que tiene preferencia el el órgano que entendió primero la causa, y el primero y único queha entendido la causa de Filesa ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Entiendo que el Supremo es plenamente competente y debe seguir tramitando la instrucción".

-Jesús Santaella, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid: "En materia de suplicatorios del Tribunal Supremo a las Cámaras legislativas, subsisten las disposiciones de principios de siglo contenidas en la Ley de Causas Especiales de 1912, y de hecho, las peticiones del Tribunal Supremo se siguen rigiendo por eas normas cuya vigencia ha sido invocadas por la prestancia de las mismas Cortes".

-Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal y vocal del Consejo General del Poder Judicial: "Nadie ha cuestionado nunca la vigencia de la ley de 1912, salvo normas que no estén en conflictos con otros preceptos posteriores. No hay nada posterior que contradiga esa ley. No hay un sólo manual procesal penal que no incluya esta ley".

Estos son los argumentos que manejan los juristas partidarios de que el casovuelva al Tribunal Superior de Cataluña:

-Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional: "El Tribunal Constitucional ha fijado el criterio en numerosas sentencias interpretando que las prerrogativas que tienen los diputados y senadores no son derechos personales, sino que se conceden a las Cámaras para que éstas puedan funcionar libre e independientemente, por lo que una vez desaparecida esta prerrogativa, el Tribunal Supremo deja de tener competencia".

-Miguel Bajo Fernández, caedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid: "La ley de 1912 está derogada por la Constitución de 1987, la Ley del Poder Judicial y los reglamentos de las Cámaras del Congreso y el Senado (...) Con la disolución de las Cortes, el Tribunal Supremo ha perdido la competencia, por eso quienes no quieren que salga de ahí van tratando de ampliar la querella a otras personas que siguen estando aforadas por pertenecer a la Diputación Permanente de las Cortes".

-Pedro Fernández Mora, abogado "Una vez que se han disuelto las Cortes, dejan de tener la condición de aforados los diputados y senadores implicados en la causa y parece lógico que la competencia pase a la jurisdicción ordinaria. La ley de 1912, aunque no está explícitamente derogada, lo está implícitamente tras la promulgación posterior de normas de igual o superior rango que la contradicen".

(SERVIMEDIA)
15 Abr 1993
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