LAS CARNICERIAS PODRAN VENDER CON LA MARCA DE "ELABORACION PROPIA"

MADRID
SERVIMEDIA

Las carnicerías podrán vender derivados y productos cárnicos elaborados por ellas mismas bajo la marca "elaboración propia" y con un etiquetado que identifique al establecimiento, según un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Con la norma se pretende introducir una mayor liberalización en el comercio minorista e productos cárnicos, contribuyendo con ello a aumentar la competencia en el mercado, sin perjuicio de mantener las limitaciones que resulten precisas para la protección de la seguridad alimentaria.

El comercio minorista de la carne se encontraba regulado con carácter general para todo tipo de productos cárnicos, cualesquiera que fuese su procedencia, mediante un Real Decreto de 25 de enero de 1984. Con la modificación aprobada hoy, las condiciones sanitarias adaptadas a este tipo de establecimientos e regulará dentro del marco del Real Decreto de 28 de diciembre de 1995.

Entre las novedades más destacadas figura la autorización para que los establecimientos al por menor (carnicerías) puedan suministrar sus productos a los establecimientos de comidas preparadas (por ejemplo, colegios, restaurantes, etcétera), sin exceder el término del municipio o la zona que defina la autoridad competente.

Además, obliga a identificar los derivados cárnicos elaborados en un determinado establecimiento con unmarcado sanitario que informe de que esos productos son elaboración propia del establecimiento que se identifica.

Permite la existencia de obradores (lugar donde se manipulan, preparan y almacenan estos productos) que no estén contiguos a las dependencias de venta, aunque sí vinculados a ellas, a los que se impone condiciones sanitarias equivalentes a los establecimientos de producción no industrial: equipos y útiles de trabajo, recipientes especiales, instalaciones frigoríficas, dispositivos para eviar la contaminación, etcétera.

SUCURSALES

Se autoriza la existencia de sucursales ligadas a un establecimiento central en otro municipio, previa la autorización correspondiente, y se obliga, por último, al titular del comercio, a realizar controles basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos.

Asimismo, y con independencia de la necesaria inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos, los establecimientos de venta al por menor de carnes y productos cárnicos debrán contar con autorización de la autoridad competente en la que se indique la actividad que pueden realizar, cuyo número de autorización deberá figurar en un lugar del mostrador visible al público.

Para obtener dicha autorización, el responsable del establecimiento deberá acreditar su cualificación profesional y la de sus empleados, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en el anexo del real decreto.

Igualmente, se establecen las condiciones de manipulación, almacenamiento conservación, transporte y venta de estos productos, así como las relativas al envasado y al etiquetado. En este último aspecto hay que destacar la exigencia de la marca sanitaria, que se podrá imprimir sobre el producto o el recipiente que lo contenga y deberá incluir las siguientes indicaciones: "elaboración propia", número de autorización del establecimiento y la expresión "venta directa al consumidor".

El incumplimiento de tales condiciones podrá dar lugar a la limitación de la actividad del estalecimiento, a la suspensión temporal de autorización o a la retirada de la misma. Por último, se concede un plazo de un año para que los comercios actualmente autorizados se adapten a la nueva normativa.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2003
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