CARLOS GRANADOS DICE QUE LA ALARMA SOCIAL NO ES DETERMINANTE PARA EL INGRESO EN PRISION DE UN ACUSADO
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El fiscal general del Estado, Carlos Granados, declaró hoy, sobre la puesta en liberta de los ex directivos de Banesto Mario Conde y Arturo Romaní, que la alarma social no es el elemento principal por el que alguien ingresa en prisión, sino que si esto se produce es porque "se le están imputando unos hechos delictivos graves. Ese es el dato esencial que debe tener un juez para acordar la puesta en libertad".
Granados consideró, en declaraciones a Radio Nacional, que el juez instructor, Manuel García-Castellón, que decretó el ingreso en prisión de los dos ex directivos de Banesto, no tine por qué sentirse contrariado con el tribunal que ha acordado la libertad para los dos encausados.
"No se trata de una contradicción tan importante. Se trata de una fianza, de una suma de calidad (2.000 millones para Conde y 1.000 para Romaní)" que, en su opinión, garantiza que no eludirán la acción de la justicia.
"El tribunal habrá ponderado una serie de datos o elementos que también expondrá en su momento el juez. Las cosas no es que hayan cambiado radicalmente", dijo, y explicó que el miniserio fiscal se opuso a la libertad porque se mantenían los datos o elementos que tenía el juez instructor para acordar la prisión. "Pero ello no es óbice para que el tribunal haya tenido en cuenta unos argumentos esgrimidos por la defensa y los datos que se han incorporado".
Sobre las amenazas de KAS a los periodistas, Granados aseguró que el ministerio fiscal "no va a permanecer impasible ante este tipo de amenazas y provocaciones a delitos gravísimos". "Conmigo han coincidido también los fiscales de País Vasco, que van a tener una postura muy agresiva en contra de estos asesinos", añadió.
El fiscal general del Estado también se refirió a la petición de amparo por parte de Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad, al Defensor del Pueblo y dijo que Vera está en su derecho de acudir a esta institución, pero aseguró que el Defensor del Pueblo no puede entrar en lo que constituye una potestad jurisdiccional.
"Una cosa es que exista un retraso en la tramitación y otra que entre en l que constituye decisión judicial o potestad jurisdiccional. Ahí no puede entrar el Defensor del Pueblo ni tampoco el ministerio fiscal", dijo.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1995
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