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CANTABRIA PROHIBIRÁ QUE SUS ALTOS CARGOS, UNA VEZ CESADOS, DESARROLLEN ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU GESTIÓN ANTERIOR

MADRID/SANTANDER
SERVIMEDIA

El Parlamento de Cantabria aprobará en breve el Proyecto de Ley de Conflictos de Intereses, que prohibirá desarrollar a los altos cargos cesantes del Ejecutivo regional actividades relacionadas con expedientes en cuya resolución hubieran intervenido directamente.

Esta es una de las principales novedades que contemple la normativa cuyo contenido detalló hoy en rueda de prensa elconsejero de Presidencia, Vicente Mediavilla, quien destacó que su objetivo principal "incrementar los niveles de transparencia y eficacia" de la Administración autonómica.

Por primera vez, el texto restringe el ejercicio con posterioridad al cese. De este modo, se prohíbe desarrollar actividades relacionadas con expedientes en cuya resolución haya intervenido directamente el alto cargo durante el ejercicio de esa condición.

Así mismo, queda prohibido suscribir, durante los dos años siguientes, personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tenga una participación superior al 10%, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios o similares con la administración, los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que hayan prestado servicios como alto cargo.

Otra de las principales novedades con respecto a la legislación actual es la tipificación de un régimen sancionador específico.

El consejero explicó que sin él la ley se hubiera "quedado notablemente coja", por lo que se contempla un régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones fijadas.

Las sanciones pueden incluir la destitución de los cargos públicos que se ocupen y la prohibición de ocupar un alto cargo durante un período de entre cinco y diez años, como en el caso de las infracciones muy graves.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, la nueva legislación considera a estos efectos como altos cargos al presidente, vicepresidente, consejeros, secretarios generales, directores generales y equivalentes a ellos, además de los directores de los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Gobierno de Cantabria, y el resto de titulares de puestos de libre designación del presidente o de los consejeros, con rango superior, igual o asimilado al de director general.

El texto incluye también a los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de los organismos y entidades que configuran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma, así como de las sociedades del sector público empresarial y de las fundaciones públicas.

Entre las medidas para asegurar la transparencia, destaca la obligatoriedad de presentar ante la Inspección General de Servicios una declaración de los intereses relacionados con las competencias ejercidas y de las actividades profesionales mercantiles o laborales que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión o que fueran a desempeñar durante el ejercicio del cargo si éstas fueran compatibles, según informa el Gobierno cántabro.

El órgano competente para controlar su cumplimiento será la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuya función esencial será fiscalizar, con carácter general, el cumplimiento del régimen instituido en la ley, y servir de sede para los registros de actividades y de bienes, derechos patrimoniales e intereses de los altos cargos de la Administración de Cantabria, así como gestionar los mismos.

Por su parte, el Parlamento de Cantabria tendrá completo conocimiento del cumplimiento, por los altos cargos, del régimen de conflictos de intereses.

Para ello, la Inspección General de Servicios remitirá anualmente información al Gobierno de la Comunidad Autónoma, y éste al Parlamento, sobre el grado de cumplimiento de dicho régimen, las infracciones que hubiesen sido cometidas y las sanciones a que, en su caso, hubieren dado lugar.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 2008
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