CANARIAS PUBLICA EL DECRETO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR
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El Boletín Oficial de Canarias publica en su edición de hoy la información pública, por la vía de urgencia, del Proyecto de Decreto que desarrolla el Régimen Especial de prestación de los Transportes Marítimos Regulares, cuya tramitación ha sido declarada de urgencia por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La Consejería se comprometió a mediados del pasado mes ante el Cabildo de El Hierro a publicar este decreto, que regulará el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, que incluye la obligación de servicio público para las comunicaciones entre las islas.
Los interesados tienen siete días a partir de hoy para que "cualquier persona física o jurídica, cuyos derechos pudieran verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo, comparezca en el expediente de elaboración y exponga las alegaciones que estime oportunas".
Con el nuevo reglamento, la Administración canaria dispondrá de instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de más y mejores servicios de transporte marítimo regular, tanto de pasajeros como de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas, según informa el Gobierno insular.
También quedarán establecidas en el decreto las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que constituyen las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias, así como las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente en cada una de esas líneas.
Estas condiciones tendrán la consideración de obligaciones de servicio público en el caso de que se determine la insuficiencia del mercado.
Como excepción al régimen de autorización administrativa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá someter a contratación de obligación de servicio público a aquellas líneas que no sean cubiertas por ninguna empresa, en aplicación del régimen previsto, es decir, a aquellas en las que no exista empresa naviera que solicite autorización para operar en las líneas con obligación de servicio público.
También en aquellas que, aún habiendo sido concedidas autorizaciones, se hubiera quedado sin cobertura, así como cuando habiéndose formulado una solicitud de autorización previa la Administración no la hubiera otorgado por no cumplirse los requisitos legales y reglamentarios preceptivos.
(SERVIMEDIA)
06 Oct 2008
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