LA CAM ULTIMA LA PRIMERA LEY DE BOMBEROS DE ESPAÑA, QUE LLEVARA ESTE SERVICIO A TODAS LOS MUNICIPIOS DE LA REGION

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno regional que preside Joaquín Leguina ultima la primera ley de bomberos de España, que, cuando sea aprobada, universalizará el dereho a este servicio a todas las localidades y ciudadanos de la Comunidad de Madrid (CAM), según el borrador, al que tuvo acceso Servimedia.

Este "proyecto de ley por el que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid" ha sido elaborado por la Dirección General de Protección Ciudadana, dependiente de la Consejería de Cooperación, y entregado a los portavoces del PSOE, PP e IU, a los sindicatos UGT, CCOO y CSIF y al Ayuntamiento de la capital. Entre los objetivos de esta iniciativa están "asegurar una prestación correcta del servicio de prevención y extinción de incendios, especialmente en los municipios que tienen obligación de prestarlo, ofreciendo la posibilidad de que tal prestación la asuma la CAM, previo acuerdo con el municipio", según el texto.

De esta manera, cuando el proyecto sea aprobado por el Parlamento autónomo, se convertirá en la primera ley de este tipo, ya que ni la Administración central ni ninguna de la 17 comunidade tienen nada desarrollado al respecto. Sólo la Generalitat catalana trabaja en una ley similar, pero todavía no ha sido aprobada.

Asimismo, cuando la Asamblea dé su visto bueno y apruebe esta iniciativa, cabe la posibilidad de que en todo el territorio madrileño exista un solo cuerpo de bomberos: "Los municipios de más de 20.000 habitantes que teniendo obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios no lo hicieran, deberán celebrar con la CAM un convenio de financiación del sevicio", según el artículo 35 del borrador.

De esta manera, existen muchas posibilidades de que todos las localidades con parque de bomberos tengan un mismo servicio, excepto el Ayuntamiento de Madrid.

En la actualidad, además del parque de bomberos del Ayuntamiento de Madrid (1.300 integrantes), existen 7 en distintos pueblos de la región (Getafe, Fuenlabrada, Móstoles, Alcalá de Henares, Leganés, Alcorcón y Torrejón de Ardoz) que dependen de sus ayuntamientos y tienen unos 300 efectivos, y otrosque dependen directamente de la CAM, con unos 700 hombres y mujeres.

ESTATUTO JURIDICO

Otro de los fines de este proyecto es establecer un "Estatuto Jurídico del Cuerpo de Bomberos", que prevé las especificidades de este cuerpo en relación a sus condiciones laborales. "Igualmente, la CAM intervendrá en la homologación de la condición de otros tipos de bomberos, como los voluntarios y los de empresa, que quedan vinculados de forma estrecha a las funciones de protección civil", añade el documento.

El citado anteproyecto contempla también los supuestos accidentes en locales públicos, cuya competencia exclusiva es de la Administración regional, lo que permite "establecer la exigencia de que las entidades que desarrollen esta actividad aseguren el riesgo".

De esta manera, los dueños de locales que ofrezcan espectáculos públicos estarán obligados a "cubrir los daños producidos de forma inmediata el riesgo y las entidades aseguradoras a coadyuvar en la función de prevención y evaluación de los riesos asegurados por ellos".

El artículo 42 del anteproyecto indica que "los titulares de locales donde se desarrollen espectáculos públicos deberán celebrar uno o varios contratos de seguro que cubran los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil de carácter general por el uso público".

La futura ley de bomberos dedica igualmente un capítulo a los "deberes y obligaciones de los ciudadanos", entre los que destaca "realizar las prácticas oportunas e intervenir operativamente en las sitaciones de emergencia cuando lo requieran las circunstancias".

Dentro de las funciones del futuro Cuerpo de Bomberos de la CAM se incluye la de "realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro".

El citado documento, además de los apartados dedicados al régimen disciplinario dentro del Cuerpo de Bomberos, contempla la creación de un órgano consultivo, el Consejo del Fuego, que, con funciones deliberantes, estará integrado por representantes de la AM, del Ayuntamiento de la capital y de otros municipios, de las entidades aseguradoras, de las empresas que realizan actividades con riesgo de incendio y de los sindicatos más representativos.

Por último, los redactores de la futura ley de bomberos de la CAM especifican cómo financiar este servicio: con recursos de la CAM y con aportaciones de los municipios a quienes preste el servicio la Administración autónoma.

(SERVIMEDIA)
01 Nov 1993
SMO