LA CAM DICTA NORMAS PARA EJERCER COMO MEDICO O ENFERMERO EN AMBULANCIAS ASISTENCIALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Consejería de Salud y Servicios Sociales ha establecido unos criterios mínimos para garantizar los niveles de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte de enfermos en ambulancias y ha dictado las normas precisas para que dichos trabajadoressanitarios puedan acreditar ante la Dirección General de Salud, los conocimientos, adiestramiento y experiencia precisos, mediante la superación de los cursos que sean homologados por la Administración.

Esta orden, publicada en el Boletín Oficial de la Comuidad de Madrid, señala las exigencias para dichos profesionales: acreditar formación en urgencias extrahospitalarias previa superación de cursos teórico-prácticos y estar inscrito en el correspondiente Registro de Médicos y Enfermeros.

Asimismo Salud y Servicios Sociales define los contenidos de los programas de formación para este personal sanitario y establece que los profesores que impartan los cursos deberán estar en posesión de titulación universitaria y experiencia profesional acreditada en trabajos relacionados con urgencias y transporte sanitario.

Los médicos o licenciados en Enfermería que cuenten con un mínimo de un año de experiencia en estas tareas y acrediten haber realizado cursos sobre las citadas materias, con el número de hras solicitadas, podrán pedir la acreditación para poder ejercer en ambulancias asistenciales. El periodo de homologación será de tres años, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta orden, el 4 de abril de 1997.

Para llevar a cabo todas estas nuevas normas se crea una Comisión de Homologación, formada por representantes del Samur, Servicio Especial de Urgencias (061), Cruz Roja, empresas de transporte sanitario y el Servicio Regional de Salud de la CAM.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 1997
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