LOS BUQUES DE MÁS DE 1.000 TONELADAS SIN SEGURO DE DAÑOS POR CONTAMINACIÓN DE COMBUSTIBLE NO PODRÁN ENTRAR EN ESPAÑA
- A partir de mañana viernes
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A partir de mañana, 21 de noviembre, todo buque de más de 1.000 toneladas de arqueo bruto (volumen total) deberá tener suscrito un seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por su combustible.
Según informó hoy el Ministerio de Fomento, el seguro también tendrá que cubrir los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posterioridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de octubre de 2008, aprobó el Real Decreto por el que se dictaban normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por los daños debidos a la contaminación causada por el combustible de los buques. Posteriormente, el BOE de 18 de noviembre publicó el texto de esa disposición legal.
El Real Decreto da cumplimiento a determinadas prescripciones del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003, y que mañana viernes entrará en vigor para los todos los Estados parte que lo firmaron.
A partir de esa fecha, el buque deberá llevar a bordo un certificado, expedido por un Estado Parte en el Convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades.
En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sin dicho certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto. Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado.
CERTIFICADO ACREDITATIVO
El Real Decreto precisa qué entidades pueden expedir el seguro o garantía financiera, tales como: determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.
También podrán hacerlo las entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; las sucursales de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; y los Clubes de Protección e Indemnización (P&I) integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.
El Real Decreto establece asimismo un procedimiento para la expedición del certificado, obligando al propietario registrado, a la aseguradora o al garante, a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro o garantía financiera.
(SERVIMEDIA)
20 Nov 2008
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