MADRID

BRUSELAS INSTA A ESPAÑA Y PORTUGAL A APLICAR PLENAMENTE LA DIRECTIVA SOBRE TRANSPARENCIA FINANCIERA

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha solicitado formalmente a España y Portugal que apliquen íntegramente a nivel nacional la Directiva de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas.

La petición formal se realiza en forma de dictamen motivado, que constituye la segunda etapa del procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado de la Comisión.

Si España y Portugal no toman las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo, Burselas puede remitir el asunto referente a estos dos Estados miembros al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A juicio de la comisaria de Competencia de la Unión Europea, Neelie Kroes, "estas normas pretenden velar por la transparencia de la contabilidad de las empresas públicas y de otras empresas que ofrecen servicios de interés general", de esta forma, "al garantizar que el dinero destinado a servicios públicos no se desvía hacia otros fines comerciales, defendemos el interés de los contribuyentes".

La Directiva de la Comisión 80/723/CE impone de hecho un doble requisito de transparencia a los Estados miembros, ya que, por un lado, afecta a los pormenores de las relaciones financieras entre las autoridades y las empresas públicas, así como al uso dado a los fondos públicos, y, en segundo lugar, transparencia ante la Comisión.

Por su parte, la Directiva de la Comisión 2000/52/CE amplió estos requisitos de transparencia al incluir no sólo las empresas públicas sino también las empresas que, por una parte, gestionan servicios de interés económico general y reciben una compensación en forma de pagos o de derechos especiales o exclusivos y que, por otra parte, realizan además operaciones comerciales normales.

La Directiva pretende garantizar que Bruselas recibe los datos necesarios para instruir las denuncias sobre presuntas compensaciones excesivas de los costes del servicio público o subvenciones cruzadas de las actividades comerciales.

MAS DE TRES AÑOS TARDE

Los Estados miembros debían haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 31 de julio de 2001. Más de tres años después de esta fecha, España y Portugal aún no la han aplicado plenamente.

La Comisión "ha considerado cuidadosamente las razones alegadas" por las autoridades portuguesas y españolas para no haberlo hecho, pero considera que, según los instrumentos jurídicos nacionales comunicados, "ni España ni Portugal han incorporado correctamente todas las disposiciones establecidas en la Directiva".

Por este motivo, Bruselas insiste en que la norma se aplique "plena y eficazmente" en los ordenamientos jurídicos de los países afectados.

(SERVIMEDIA)
21 Mar 2005
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