BRUSELAS APRUEBA EL JUEVES LAS INDEMNIZACIONES POR OVERBOOKING
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El Parlamento Europeo arobará definitivamente el próximo jueves, día 18, el reglamento que establece obligaciones de compensación a viajeros que se vean afectados por la sobreventa de billetes de avión, lo que se denomina "overbooking", o por retrasos.
Este reglamento será debatido el miércoles, día 17, y el día siguiente el Parlamento le dará luz verde en su tercera lectura, después de que el Pleno suavizara en la segunda lectura las propuestas iniciales más favorables para el pasajero, por el temor a que los costes que ibn a suponer para las aerolíneas llevaran a la suspensión de pagos o de servicios de muchas compañías.
El reglamento, que empezará a aplicarse en 2005, fija una compensación económica de 250 euros al viajero que se quede en tierra para los vuelos de menos de 1.500 kilómetros, mientras que para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros, la indemnización será de 400 euros (en esta categoría entran los vuelos a Canarias). Para los vuelo internacionales de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 euros.
En los casos de retrasos, según el Parlamento, no habrá indemnización económica, pero sí ciertas compensaciones que variarán en función del tiempo de retraso y de la duración del vuelo. Para retrasos de dos horas o más, la compañía ofrecerá comidas y refrescos, dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónico.
Si el retraso implica salir al día siguiente, se le pagará al viajero la noche de hotel; y si el retraso esde cinco horas o más, el pasajero podrá optar al reembolso del precio total del billete. Este tipo de ayudas, según el reglamento, habrán de concederse aunque las circunstancias del retraso sean ajenas a la compañía.
El Reglamento que aprobará el jueves el Parlamento reconoce también indemnizaciones por cancelación de vuelos si no se ha informado con tiempo al pasajero. Si no se ofrece transporte alternativo y no se informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de plazo, el pasajero recbirá una compensación que será igual a las fijas por "overbooking", aunque en este caso la compañía puede aducir circunstancias extraordinarias ajenas a su control.
PERSONAS DISCAPACITADAS
En todos los casos, las compañías deberán prestar atención especial a las necesidades de personas con movilidad reducida y a menores no acompañados. Para que los viajeros puedan beneficiarse de lo que establece el reglamento, tendrán que haber facturado con un mínimo de 45 minutos antes de la salida.
El nuevoreglamento sustituye a la legislación de 1999 sobre "overbooking", que da derecho a elegir entre un vuelo alternativo o la devolución del importe del billete, pero no establece indemnizaciones. Según el Parlamento, el "overbooking" afecta anualmente a 1,1 personas por cada mil viajeros de las líneas aéreas.
La Comisión Europea se ha comprometido a promover este tipo de indemnizaciones y compensaciones para los viajeros de otros medios de transporte, como el ferroviario o el barco.
(SERVIMEDIA)
14 Ene 2003
NLV