BRUSELAS ABRE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN A ESPAÑA POR LA AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA CNE
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La Comisión Europea aprobó hoy iniciar un procedimiento de infracción contra España por el Real Decreto Ley 4/2006 que modifica las funciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para poder autorizar opas a empresas españolas por parte de compañías de sectores no regulados o empresas extranjeras.
La Comisión va a solicitar formalmente a España que facilite información referente a la nueva ley en el plazo de dos meses, es decir, le va a enviar una carta de emplazamiento, y si la respuesta no es satisfactoria para Bruselas daría paso a un dictamen motivado, en el que la UE instaría formalmente al Gobierno español a revisar la mencionada ley.
Mediante el real decreto ley en cuestión, se requiere la autorización de la CNE para la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social, o cualquier otro que conceda influencia significativa, en empresas que realicen actividades reguladas o actividades sujetas a un control administrativo especial. También se requiere esta autorización para la adquisición de los activos precisos para desarrollar las actividades citadas.
A la Comisión le preocupa que estas disposiciones puedan restringir indebidamente la libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento, consagrados en las normas del Tratado de la UE (artículos 56 y 43, respectivamente).
La ley incluye las causas por las que la CNE podrá conceder o denegar estas adquisiciones: la existencia de riesgos en relación con las actividades mencionadas; la incapacidad de desarrollarlas con garantías como consecuencia de otras actividades desarrolladas por la entidad adquiriente o por la adquirida, y la protección del interés general y cualquier otra causa de seguridad pública.
No obstante, la Comisión considera que estos motivos son "vagos e indeterminados" y que por ello "confieren a las autoridades amplios poderes discrecionales".
Como conclusión, la Comisión considera que los poderes especiales previstos por la ley española pueden restringir indebidamente la libertad de circulación de capitales (artículo 56) y el derecho de establecimiento (artículo 43).
(SERVIMEDIA)
03 Mayo 2006
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