EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO DE RETORNO VOLUNTARIO PARA LOS INMIGRANTES EN PARO
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El Boletín Oficial del Estado publica hoy el real decreto de retorno voluntario a los países de origen para los inmigrantes en paro, a los que se les abonará de forma anticipada la prestación de desempleo.
El real decreto establece quiénes podrán beneficiarse de este retorno, de cuáles son los requisitos y las condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado, de la prestación.
Asimismo, establece las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, así como otras ayudas y acciones para facilitar el citado retorno voluntario.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de septiembre este real decreto para anticipar a los trabajadores extranjeros de los 19 países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, y que decidan regresar voluntariamente a su país, la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por ciento restante en el país de origen, transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
En total, son algo más de 109.000 extranjeros de los 19 países con los que España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social los que cobraban al finalizar julio alguna prestación por desempleo, de los que 87.000 cobraban prestaciones contributivas y 22.000 no contributivas.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2008
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