SMI
El BOE publica la prórroga del tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social hasta que se eleve el SMI
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes la orden con la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023 que, entre otras cuestiones, recoge el mantenimiento provisional del tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social hasta que se eleve el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El texto recuerda que el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes se corresponderá con las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Por ello, en tanto no se apruebe el SMI para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
El Gobierno prorrogó en el último Consejo de Ministros del año 2022 el SMI para 2023, a la espera de que se apruebe una revalorización que, según el informe de expertos del Ministerio de Trabajo, oscilará entre el 4,6% y el 8,2%, partiendo de los 1.000 euros por 14 pagas en los que está fijado actualmente.
La orden publicada este martes reproduce las bases y tipos de cotización y adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Según esta orden, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General es, a partir del 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales. Mientras, el mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% del trabajador.
Entre otras cuestiones, la orden también recoge el 0,6% de cotización añadida para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para contribuir a reforzar la conocida como ‘hucha de las pensiones’. De esta cuantía, el 0,5% corre por cuenta de la empresa y el 0,1% de los empleados.
HORAS EXTRA
Por otro lado, la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Cuando sean horas extra ordinarias el tipo será del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% del empleado..
Por otro lado, la orden resalta que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
No obstante, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años..
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
El texto recoge también las cotizaciones en múltiples circunstancias, como los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 2023
DMM/gja