BNG. UN CATEDRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL AVALA LA PETICION DEL BNG DE SOLICITAR GRUPO PARLAMENTARIO PROPIO
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El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá José Juan González Encinar ha redactado un dictamen jurídico en el que avala la intención del Bloque Nacionalista Galego (BNG) de conseguir grupo parlamentario propio en el Congreso.
Según el dictamen, al que tuvo acceso Servimedia, la aspiración de los nacionalistas gallegos se ajusta a los preceptos constitucionales y a las reglas internas del Parlamento.
Recuerda que la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos a aceder "en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Además, destaca que el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso establece que pueden constituirse como Grupo Parlamentario "los diputados de una o varias formaciones políticas que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubiesen presentado candidaturas...".
El BNG cumple estas ondiciones, aunque tiene el problema de no contar con los cinco diputados que, como mínimo, se necesitan para tener grupo, carencia que subsanaría con el préstamo de un diputado del PNV y otro de CiU.
Sin embargo, el Reglamento del Congreso prohibe expresamente que "en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido".
En este sentido, el catedrático señala que esa norma se implantó en 1982 para "evitar que un mismo partido se fraccionase en a Cámara en varios grupos", algo que, por ejemplo, el PSOE hizo inscribiendo como grupos distintos a los socialistas vascos y a los catalanes.
El ponente duda de la constitucionalidad de una limitación que atenta contra la libertad de los diputados de integrarse en grupos parlamentarios y diferencia entre "los posibles abusos o incluso el fraude de ley" que se pueda producir por el fraccionamiento de una partido político en múltiples grupos y el respeto por el principio de proporcionalidad.
"Es caro que el único supuesto prohibido por la norma que discutimos es el de la fragmentación de un partido político en distintos grupos parlamentarios, constituidos todos ellos por diputados del mismo partido", asegura.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2000
SGR