BETETA AFIRMA QUE EL PROCESO ELECTORAL EN CAJA MADRID DEBE CUMPLIR CON LA NUEVA NORMATIVA CON CARÁCTER RETROACTIVO
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El consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta, afirmó hoy que el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid considera que el proceso electoral que comenzó en Caja Madrid debe cumplir con la nueva normativa de Cajas regional aprobada durante dicho proceso electoral, ya que, a su juicio, es de carácter retroactivo.
Beteta hizo esta afirmación tras valorar hoy en rueda de prensa las conclusiones del dictamen del Consejo Consultivo en relación al proceso electoral en Caja Madrid.
Los miembros del consejo consultivo son, como presidente, Mariano Zabía, y son consejeros Fernando Merry del Val, Ismael Bardisa, Rosario Laína, Jesús Galera, Pedro Sabando y Cristina Alberdi, un equipo que calificó como "de pluralidad, lo que garantiza su independencia en la emisión de sus informes".
El consejero madrileño considera que "la normativa regulatoria del proceso de renovación de los órganos de Caja Madrid debía ser adaptada a las modificaciones introducidas en la Lorca (Ley Orgánica de Cajas de Ahorro) por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Orden Social".
"Desde la consejería nos consideramos respaldados porque la normativa aplicada desde la consejería de Hacienda es perfectamente adecuada a derecho y porque la ley aprobada en la Asamblea de Madrid contiene todos los requerimientos para estar dentro del órden constitucional", añadió.
También se consideran satisfechos porque, a su juicio, era necesaria la adaptación a la Lorca de la Ley de Caja Madrid y señaló que los estatutos y el reglamento electoral de Caja Madrid no estaban adaptados a la Lorca.
Según Beteta, el dictamen analiza la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro entendiendo que son entidades "de naturaleza privada" y que el proceso de elección de sus consejeros generales "es similar al proceso de elección de los administradores en una sociedad mercantil".
Respecto a la retroactividad en la aplicación de la nueva Ley, considera que se analiza la retroactividad en nuestro ordenamiento jurídico, y, en este sentido, dictamina que el Código Civil establece que las leyes no tendrán carácter retroactivo salvo que establezcan lo contrario y que, por tanto, la retroactividad es perfectamente admisible en nuestro ordenamiento.
En este sentido, considera que la ley les protege porque "no se puede dotar de carácter retroactivo a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, (...) pero sí se puede operar sobre los derechos pendientes, futuros condicionados o expectativas".
Por ello, entiende que es adecuada a derecho toda la normativa que en materia de retroactividad se indica en la legislación autonómica sobre la materia.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2009
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