BATASUNA. EL SUPREMO SENTENCIO DOS VECES EN LOS AÑOS 80 QUE SUS ESTATUTOS SON LEGALES Y DEBE ESTAR INSCRITA EN INTERIOR

- Ni una sola de las instancias judiciales que vieron el caso dieron la razón al entonces Gobierno scialista

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo sentenció en 1984 y 1986 que Herri Batasuna presenta todos los requisitos jurídicos para ser un partido más y advertió que sus estatutos no presentan "indicios racionales de ilicitud penal". Ambos fallos ponían fin a un largo contencioso en el que ninguna de las instancias judiciales que intervinieron dieron la razón a las pretensiones de ilegalización.

La `batalla` fue iniciada por el primer gobierno de Felipe González en 1983, cuando senegó reiteradas veces a inscribir a HB como partido en el registro del Ministerio del Interior, petición formal presentada el 16 de diciembre de aquel año.

Hasta tres veces modificaron los entonces responsables de la coalición los estatutos, a instancias del propio ministerio, que entendía que ni la españolidad ni el acatamiento de los militantes a la Constitución quedaban claros. Esas modificaciones no le parecieron suficientes y denegó la inscripción, lo cual motivó que HB iniciara la vía de los triunales.

En primera instancia, la Sección Primera de la Audiencia Nacional sentenció el 31 de marzo de 1984 que HB tenía razón y ordenaba al ministerio que entonces dirigía José Barrionuevo su inscripció en el registro.

La Abogacía del Estado interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, en fallo de 23 de mayo de 1984, ratifica esa sentencia y ordena la inscripción con el argumento de que la españolidad de los militantes queda reflejada en el artículo 1 e sus estatutos "en forma suficiente".

Según el alto tribunal, "ni de la Constitución, ni de la Ley 54/78, ni de la ley 21/76 últimamente invocada, aparece la exigencia de una textual y explícita declaración de acatamiento a la Constitución".

"Porque el respeto a la Constitución y a la ley", proseguía la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su fallo, "se infiere de la utilización de los recursos que una y otra otorgan a los ciudadanos y no precisa, por no exigirlo la normativa invocada, que s haga una específica declaración sobre el particular y consiguientemente el acto administrativo (la denegación de la inscricpión), al calificar como defectos formales los apuntados, ha incurrido en un error de calificación con el correlativo exceso de sus facultades (...)".

SEGUNDO INTENTO

Pese a este primer revés jurídico, el Gobierno socialista prosiguió en su empeño y ordenó a la Fiscalía General del Estado que promoviera la ilegalización de HB por la "ambiguedad" de sus estatutos, según argumentción que luego usaría la Fiscalía en su estrategia. Lo hizo primero ante el Juzgado de primera Instancia Número 15 de Madrid que, en fallo de 29 de septiembre, desestimó los argumentos de Interior.

Igual que la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid ante la que recurrió el Estado. En fallo de 28 de octubre de 1985 también rechazó esos argumentos y el caso llegó finalmente, en recurso de casación, a la Sala de lo Civil del Supremo.

Esta sala explica en su sentencia definitiva sobre el aso, hecha pública el 31 de mayo de 1986, que los delitos de los entonces "presuntos miembros del partido" por inscribir no se pueden "atribuir" a la organización en su conjunto, ni cabe "un reproche de ilicitud penal para ésta".

No obstante, la Sala añadía que dictaba esa sentencia "sin perjuicio" de que posteriormente se pudiera ilegalizar si "no desarrollara sus actividades dentro de los límites lícitos estatutarios".

(SERVIMEDIA)
23 Nov 2001
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