BATASUNA. REQUERO DUDA DE QUE SE PUEDAN SUSPENDER LAS ACTIVIDADES DE BATASUNA POR LA VIA PENAL

MADRID
SERVIMEDIA

José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dudó hoy, en declaraciones a Servimedia, de la posibilidd de suspender las actividades de Batasuna aplicándole el Código Penal, tal como se plantea hacer el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.

En un auto hecho público hoy, Garzón pide informe al fiscal "sobre la procedencia de acordar la suspensión provisional de actividades de HB-EH- Batasuna, dada la integración aparente en el complejo terrorista liderada por ETA-KAS-EKIN".

Además, ha citado a los representantes de dicho partido político, amparándose en el articulo 129 del Código Penal, sgún el cual el juez podrá decretar la "suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años".

Tras hacer hincapié en que el citado artículo del Código Penal se refiere a organizaciones de tipo civil o mercantil, Requero se preguntó si una medida restrictiva como la suspensión de actividades puede interpretarse "de manera extensiva" a la hora de aplicarlo a un partido político, que, recordó, está sujeto a un régimen específico.

En este sentido, recordó que la denominada Ley de Partidos Políticos prevé un régimen de suspensión y de ilegalización de tipo "cuasi-administrativo".

No obstante, Requero añadió que, en caso de que finalmente se pudiese adoptar la medida prevista en el artículo 129.1 del Código Penal, debería especificarse "de una manera clara y terminante" en qué consiste la suspensión de actividades de Batasuna.

¿"Qué quiere decir eso, que el grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento vasco no puede prsentar enmiendas a un proyecto de ley, o que tiene que disolverse en un ayuntamiento y sus concejales deben dejar de intervenir? Todo eso hay que especificarlo", dijo.

En su opinión, una suspensión de actividades de Batasuna debería abordarse con la Ley de Partidos Políticos en la mano. "Salvo que exista una causa penal clara y terminante donde se deduzca una imputación a un grupo político", agregó Requero, para quien, "este tipo de medidas no se pueden adoptar con brocha gorda".

"Tienen que ser edidas claras, milimétricamente pensadas", añadió este vocal del CGPJ, para evitar que los miembros del partido político afectado aleguen que el Estado de Derecho "les trata arbitrariamente".

(SERVIMEDIA)
20 Ago 2002
VBR