BARAJAS INICIA MAÑANA LAS RESTRICCIONES NOCTURNAS DE VUELOS POR RUIDO, COMO HAN HECHO YA CASI TODOS LOS AEROPUERTOS EUROPEOS
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El aeropuerto de Madrid-Barajas iniciará la próxima madrugada las restricciones nocturnas de vuelos por ruido, que suponen la prohibicin de operar entre las cero horas y las seis de la mañana a aquellas aeronaves que superan determinados niveles de contaminación acústica, como ya sucede en casi todos los aeropuertos de la Unión Europea.
La medida obliga a las compañías aéreas, especialmente las de transporte de carga, a reprogramar durante el día vuelos que hasta ahora efectuaban por la noche con aviones muy ruidosos o a sustituir estos aparatos por otros más modernos y silenciosos.
El sistema elegido por Aeropuertos Españoles yNavegación Aérea (AENA) de cuota de ruido (se clasifica a los aviones por el ruido que producen y se deja operar por la noche sólo a los más silenciosos) está implantado en los principales aeródromos de Gran Bretaña.
Desde mañana, no podrán aterrizar ni despegar en Barajas entre las 0 y las 6 horas las aeronaves con una cuota de ruido (CR) 8 y 16, es decir, cuyo Nivel de Ruido Efectivo Percibido en decibelios (EPNdB) supera los 99 decibelios.
Asimismo, desde mañana se prohibirá la programación devuelos nocturnos de aviones CR-4 (entre 96 y 98,9 EPNdB), de modo que sólo volarán los ya programados, y a partir del 1 de abril de 2002 estas aeronaves tampoco podrán operar por la noche.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha pedido al Ministerio de Fomento, del que depende AENA, que aplace la puesta en marcha de las restricciones nocturnas, e incluso ha encontrado eco de sus peticiones en la Comisión Europea, cuya Dirección General de Transportes envió una carta el pasado 20 de marzo a AENA proponendo que se retrase la aplicación de la medida.
De todos modos, Barajas autorizará excepcionalmente, entre las 0 y las 3 horas de la madrugada, los vuelos que hayan sufrido retrasos por causa justificada, motivo que deberá comunicarse por escrito a la Dirección del aeropuerto en un plazo máximo de 3 días.
Además, no habrá limitaciones para aviones con situaciones declaradas de emergencia o incidencia en su operación, vuelos de Estado, vuelos en que se incluya ayuda humanitaria urgente, vuelos afetados por aglomeraciones en el aeropuerto que no hayan sido provocadas por la propia compañía y vuelos cuya cancelación pudiera provocar problemas de diversa índole en el aeropuerto de origen o destino.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2000
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