LOS AUTONOMOS PODRAN APLAZAR EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL SEGUNDO MES DE ENFERMEDAD
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán aplazar y fraccionar el pago de la cuotas a la Seguridad Social, a partir del segundo mes en el que hayan cesado la actividad por encontrarse en situacin de incapacidad temporal.
Según este Real Decreto, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán que acreditar que están enfermos y que, en consecuencia, se han visto obligados a cerrar su negocio o suspender su actividad.
Una vez comprobada esta situación, podrán solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del segundo mes de permanenecia en tal situació.
El aplazamiento se extenderá hasta el momento en que se produzca el alta en incapacidad temporal o reapertura del negocio, a partir del cual deberán abonar las cuotas aplazadas mediante pagos periódicos.
(SERVIMEDIA)
17 Feb 1995
J