LA AUDIENCIA DE SEVILLA CONDENA POR PRIMERA VEZ A UNA ASEGURADORA A PAGAR POR UN CONDUCTOR EBRIO
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La Audiencia Provincial de Sevilla dictó hoy una sentencia en la que condena por primera vez en España a una aseguradora a pagar por un accidente causado por un conducto ebrio.
Este sentencia aplica la nueva normativa comunitaria que contempla, en una de sus directivas, que en ningún momento se puede dejar sin indemnizaciones a la víctimas de un accidente de tráfico.
Las empresas aseguradoras españolas se negaban hasta el momento a pagar las indemnizaciones en los accidentes causados por conducir en estado de embriaguez.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condena a la Mutua Sevillana del Taxi a pagar una indemnización de 150.000 pesetas a Francisco Climent Balladares, cuyo automóvil fue arrollado por otro conducido por un individuo en estado de embriaguez.
En ese accidente, Francisco Climent resultó heridoy tuvo que permanecer hospitalizado durante diez días. Además, su coche sufrió desperfectos por valor de 100.000 pesetas, que tendrán que ser abonadas por la aseguradora del conductor que provocó la colisión.
La audiencia sevillana considera en la sentencia que "no se puede excluir a la víctima de la indemnización por el hecho de que el conductor estuviera influido por bebidas alcohólicas". Además, recuerda que "una de las directivas de la CE amplía la cobertura del seguro a las víctimas en todos los asos y no las limita".
La resolución judicial precisa también que "hay que diferenciar entre la indemnización a la víctima y las relaciones internas de la aseguradora con su cliente. En este caso no está comprendida la conducción bajo la influencia de alcohol y este asunto debe resolverse entre aseguradora y cliente".
(SERVIMEDIA)
23 Sep 1993
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