LA AUDIENCIA DE PAMPLONA DICTAMINA QUE NO SE PUEDE TRASLADAR DE CARCEL ALOS PRESOS POR MAL COMPORTAMIENTO
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Un auto de la Audiencia Provincial de Pamplona, dado a conocer hoy, dictamina que no deberían llevarse a cabo traslados de presos de una cárcel a otra si se realizan a modo de sanciones encubiertas debidas, por ejemplo, al mal comportamiento de los reclusos. El tribunal da la razón por tanto a varios presos insumisos que fueron trasladados desde Pamplona por mal comportamiento.
El auto es la última respuesta de los tribunales a l querella criminal que interpusieron los abogados de varios presos insumisos contra el director de la prisión de Pamplona. Hace dos años, diez de estos reclusos fueron dispersados por varias cárceles debido a su mal comportamiento en el centro penitenciario de Pamplona, según indicó en su día al juzgado el propio director.
La decisión del juez instructor de archivar la querella fue recurrida por los letrados de los insumisos ante la Audiencia de Pamplona, que ahora obliga a este juez a reabrir las dilgencias e investigar lo ocurrido.
Además del hecho en si, el auto indica que los insumisos trasladados denunciaron haber sido objeto de malos tratos, por lo que también deberá estudiarse este extremo que, "de ser cierto, podría tener relevancia penal".
Para la Audiencia Provincial de Navarra, de las resoluciones judiciales anteriores sobre esta querella "parece desprenderse la idea de que la Administración goza de un cierto privilegio a la hora de adoptar un acuerdo de esta naturaleza (traslado d presos), pero no podemos compartir esta intepretación, estimando, por el contrario, que se trata de un acto reglado que sólo procede cuando se dan los requisitos legalmente establecidos".
En este sentido, recuerda los criterios de una reunión de jueces de vigilancia penitenciaria en donde se aprobó que, en materia de traslados, estos jueces tienen la competencia de controlar la forma en que se realicen, "pudiendo dejar sin efecto el traslado cuando haya habido abuso o desviación de poder por parte dela Administración penitenciaria, por ejemplo, cuando el traslado constituya una sanción encubierta".
Por todo ello, el auto -sin entrar a señalar los posibles responsables y el que se cometiera o no un delito- ordena que se reabran las diligencias para esclarecer aquellos hechos.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 1996
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