LA AUDIENCIA NACIONAL SOLO ES COMPETENTE PARA JUZGAR A AL KASAR POR EL SECUESTRO DEL "CHILLE LAURO", SEGUN LA SALA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que este organismo sólo es competente para juzgar al traficante de armas sirio Monzer Al Kasar por su presunta implicación en el secuestro, en aguas del Mediterráneo, del buque italiano "Achille Lauro".

En un auto hecho público hoy, la sala estima en parte el recurso presentado por la defensa del procesado argumentando falta de competencia del Juzgado número 5, de que es titular Baltasar Garzón, para instruir la causa por estos hechos y por el asesinato del supuesto agente israelí Elías Awad.

El tribunal cree que las diligencias seguidas contra al Kasar en el juzgado de Garzón, que ayer mismo dictó auto de procesamiento contra el sirio por pertenencia a organización terrorista, asesinato y otros nueve delitos, se refieren a hechos "claramente diferenciados" e inconexos, "al ser hechos ocurridos con una notable separación temporal y aún mayor distancia geográfia".

De esta forma estima necesario que las investigaciones por el atentado frustrado contra Awad, ocurrido en 1984 en Madrid, deben remitirse a la Audiencia de Madrid, como ya decidió en su día el Tribunal Supremo.

Al mismo tiempo declara que la Audiencia Nacional no es competente para instruir la causa seguida por delitos de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y falsificación de documentos y placas de matrícula, debido al armamento y vehículos encontrados en su domicilio de Mabella cuando el traficante fue detenido, el pasado mes de marzo.

No obstante, la sala destaca la validez de la jurisdicción española, y por tanto de la Audiencia Nacional, para procesar a Al Kasar por los delitos que hacen referencia a su posible implicación por el secuestro del "Achille Lauro", llevado a cabo en 1985 por el Frente Popular para la Liberación de Palestina, con el que el traficante colaboró mediante la financiación de la organización y el suministro de armamento, según consta en el autode procesamiento.

Para ello aplica el Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo, que procura que los delitos por este motivo no queden impunes por problemas jurisdiccionales o competenciales, de forma que, al no haber solicitado ningún país cuya jurisdicción territorial hubiera sido preferente (Italia o Egipto) la extradición de Al Kasar por el secuestro del navío, la Audiencia Nacional puede proceder contra él.

La decisión de la sala ha contado con el voto particular en contra del magistrao Ventura Pérez Mariño, que defiende la conexión de los hechos, porque obedecen "a una misma dinámica criminal: facilitar armas", y considera que la separación de los hechos ocasionará "indudables problemas" para su instrucción.

Por otra parte, la misma sala confirmó hoy el auto de prisión dictado por Garzón al desestimar la libertad provisional solicitada por el abogado de Al Kasar.

El tribunal estima que la capacidad económica del sirio, su condición de extranjero "y la enorme movilidad desplegda por muy diversos países" favorecería su posibilidad de sustraerse a la acción de la Justicia española.

La negativa se basa asimismo en la gravedad de los hechos imputados y la pena que pudiera imponerse en su día de probarse la participación del procesado en los hechos.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 1992
C