LA AUDIENCIA NACIONAL REVOCA LA PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL PRESUNTO GRAPO JUAN MANUEL OLARRIETA
- Podrá salir de prisión si abona 12.000 euros de fianza
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido revocar la prisión preventiva impuesta al presunto miembro de los Grapo Juan Manuel Olarrieta -abogado habitual de los miembros de esta banda terrorista- y sustituir esta medida cautelar por la imposición de una fianza de 12.000 euros.
En un auto hecho público hoy, los magistrados de la Sección Tercera, presididos por el juez Alfonso Guevara, señalan que la privación cautelar de libertad impuesta a Olarrieta carece de motivación suficiente, es decir, que no concurren los elementos necesarios -indicios de delito, gravedad de las imputaciones, riesgo de fuga- para adoptar tal medida.
El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ordenó el pasado 25 de enero de 2008 el ingreso en prisión "provisional, comunicada e incondicional" de Olarrieta a quien imputó un delito de integración en organización terrorista.
La defensa del miembro de los Grapo recurrió en apelación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal la prisión provisional dictada por el juez al considerar que no concurrían las exigencias legales suficientes para decretar la privación de libertad de su defendido.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha dado la razón a la defensa de Olarrieta y subraya en su auto que la prisión provisional debe ser una medida "excepcional" que sólo puede ser adoptada cuando existen elementos suficientes que, a su entender, no se dan en este caso.
Estos elementos que pueden motivar el envío a prisión preventiva de un imputado son la existencia de indicios suficientes que prueben la comisión de un delito de gravedad, el riesgo de fuga o el peligro de que el imputado destruya pruebas o obstaculice la investigación judicial.
ACUSACIONES GENÉRICAS
En este caso concreto, los magistrados señalan que en el auto de prisión de Olarrieta la exposición de motivos se hace "de modo genérico", consignando imputaciones que "no se asientan en elementos fácticos de alguna concreción".
Por ejemplo, se señala que, de la militancia de Olarrieta en la Comisión de Relaciones Internacionales de los Grapo y de su actividad en ella, "no se menciona un sólo dato concreto" en el auto de prisión.
En cuanto a otros de los indicios aportados por el juez instructor, en concreto la participación literaria y económicade Olabarrieta en la página de Internet "www.antorcha.org", la Sala de lo Penal señala que en la citada Web tan sólo se recogen "declaraciones generales de ideología política" y, por lo tanto, nada que pueda considerarse como indicio de delito.
Los magistrados aseguran que cuando el juez acusa a Olarrieta de administrar los fondos de los Grapo, "no se especifica cuáles son tales fondos, ni su origen, ni su destino".
Por último, los magistrados señalan que no hay ningún indicio que pueda sostener que el contacto que Olabarrieta mantenía con los presos de la organización terrorista tuviese fines distintos que los propios de su condición de abogado.
Por estos motivos, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha decidido revocar la prisión preventiva que pesaba sobre Olarrieta y sustituir esta medida cuatelar por la imposición de una fianza de 12.000 euros.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2008
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