Tribunales
La Audiencia Nacional rechaza que testifique el exdirector del CNI en el recurso a la primera sentencia de ‘Tándem’, como pedía Villarejo
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la práctica de las pruebas solicitadas por José Manuel Villarejo, entre ellas la testifical del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán, en el recurso que debe estudiar este órgano contra la primera sentencia del denominado 'caso Tándem', que condenó al comisario a 19 años de cárcel por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’.
En un auto, la Sala señala para los días 7 y 14 de mayo próximos las fechas de la deliberación de todos los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta el pasado mes de julio y rechaza la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de celebrar una vista para examinar dichos escritos.
En su resolución, los magistrados explican que en el recurso de Villarejo no solo no se justifica la pertinencia y relevancia de la declaración como testigo de Félix Sanz Roldán, ex director del CNI, sino que tampoco se aprecia qué conocimiento personal ha podido tener de los concretos hechos objeto de enjuiciamiento en esas tres piezas.
Añade que “no se acierta a ver la relación que puede guardar el CNI o su exdirector con las actividades llevadas a cabo por particulares o empresas en el marco de conflictos privados y respecto de los cuales no consta la afectación de intereses públicos o la intervención del citado organismo”.
En igual sentido se pronuncia la Sala de Apelación respecto del resto de testigos solicitados por Villarejo, el abogado José Manuel Calvente, el magistrado y antiguo instructor de esta causa Diego de Egea, el comisario José Santiago Sánchez Aparicio y dos periodistas.
En cuanto a la petición de la Fiscalía de celebrar una vista dada la complejidad de los recursos, la Sala la rechaza porque su informe es “completo, exhaustivo y suficientemente claro” e incluye todos los pronunciamientos que recurre en cada una de las tres piezas, con especial referencia al cohecho en dos de ellas.
“Este Tribunal se considera suficientemente ilustrado sin que considere necesaria la celebración de vista”, concluye.
(SERVIMEDIA)
09 Abr 2024
SGR/krt/clc