LA AUDIENCIA NACIONAL NIEGA A AMEDO UNA INDEMNIZACIÓN POR EL TIEMPO QUE PASÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA POR EL "CASO BROUARD"
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado al ex policía José Amedo una indemnización por el tiempo que pasó en prisión preventiva por el "caso Brouard" y del que posteriormente fue absuelto por la Audiencia Provincial de Vizcaya.
Amedo pedía una indemnización de 603.898,72 euros por el "anormal y erróneo funcionamiento de la Justicia" y amparaba su petición en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual, "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre".
Amedo ingresó el 12 de marzo de 1999 en prisión provisional sin fianza, en relación con el sumario en el que se investigaba el asesinato de Santiago Brouard, ocurrido el 20 de noviembre de 1984. 119 días después, el 8 de julio de ese mismo año, quedó en libertad.
Posteriormente, el 20 de junio de 2003, la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó una sentencia por la que le absolvió de los delitos de los que había sido acusado, al no exisitir prueba alguna de su participación en el asesinato.
La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de Amedo, al afirmar que no existe daño susceptible de reparación, pues "las consecuencias perjudiciales derivdas de la prisión indebida han sido eliminadas al abonar el tiempo transcurrido en prisión al cumplimiento de otras condenas".
Así, los magistrados recuerdan que Amedo fue condenado el 7 de abril de 1992, entre otras penas, a 4 años, 3 meses y 1 día de prisión por asociación ilícita, a 17 años, 4 meses y 1 día por cinco delitos de asesinato frustrado, a otros tantos por otro delito igual. También fue sentenciado, el 29 de julio de 1998, a 9 años y 6 meses por malversación de caudales públicos.
"La prisión preventiva sufrida en la causa objeto del presente recurso, le era de abono para el cumplimiento de las condenas impuestas a largas penas privativas de libertad, sin que haya acreditado la imposibilidad del abono", dicen los magistrados, para quienes "no es de apreciar la existencia de daño susceptible de ser indemnizado".
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2006
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