Amnistía

La Audiencia Nacional lleva al TJUE la amnistía de los CDR por contravenir el derecho comunitario

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la amnistía de los CDR, al entender que la ley que ampara esta medida contraviene "gravemente" el derecho comunitario.

En un auto conocido este viernes, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia deja en suspenso la causa de los CDR (en tanto se pronuncie el TJUE) y la aplicación de la ley de amnistía solicitada por la Fiscalía y las defensas para los acusados en esta causa de delitos de pertenencia a grupo terrorista.

Los magistrados consideran que, además de suponer una vulneración de la directiva de la UE contra el terrorismo, "supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del derecho penal) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía".

"MOTIVO IDEOLÓGICO"

Para la Sala, el elemento diferenciador del trato punitivo entre los delitos de terrorismo cometidos en el marco temporal indicado y los amnistiables por aplicación de la ley de amnistía se centra en el contexto, es decir, que se enmarquen en el denominado proceso independentista catalán.

Este criterio podría entrar en colisión con la libertad ideológica: no serían amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo si la comisión de los hechos obedeció a una ideología (yihadista, separatista de cualquier otra comunidad autónoma) que no sea el independentismo catalán.

"Existen dudas sobre si este motivo ideológico (lograr la independencia de Cataluña) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías", apunta el auto.

La Audiencia opina que la Directiva 2017/541 impone a los Estados miembros no sólo la obligación de tipificar las conductas descritas en la norma europea como delictivas, sino la obligación de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas.

"GARANTIZAR LA IMPUNIDAD"

Para la Audiencia, la ley de amnistía tiene como finalidad precisamente lo contrario, que es "garantizar la impunidad". Entiende que lo que se consigue es que los hechos de la causa de los CDR no se enjuicien de modo que no se imponga sanción penal alguna por conductas que se incardinan en la Directiva 2017/541 como participación en grupo terrorista o tentativa de estragos.

"Al garantizar la impunidad a través de la ley de amnistía el legislador nacional está legislando en contra de la Directiva 2017/541, lo que afecta a principios fundamentales del Derecho de la UE, tales como el principio de primacía y de cooperación legal", aseguran los magistrados.

La amnistía, en consecuencia, hace ineficaz para el Tribunal la previsión sancionadora de la Directiva 2017/541 y, por ende, del Código Penal español, privándole de todo efecto disuasorio. "Es más, lejos de tener efecto disuasorio, una Ley como la ley de amnistía supone, a la postre, un favorecimiento de conductas terroristas", subraya.

(SERVIMEDIA)
06 Sep 2024
NBC/mjg