LA AUDIENCIA NACIONAL INSISE EN QUE LA REGULARIZACION FISCAL NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL, CONTRA DEL CRITERIO DE MOREIRAS
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que revoca la decisión del titular del juzgado número 3, Miguel Moreiras, de archivar unas actuaciones contra la empresa Unipublic S.A y su responsable, Eduardo Franco Alvarez, por considerar el juez que una regularización fiscal efectuada de forma voluntaria eximía de responsabilidd penal en un presunto delito fiscal.
En el auto, la sala, que ya se pronunció con anterioridad en el mismo sentido, estima el recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra dos resoluciones de Moreiras en las que decretó el sobreseimiento de la causa contra Eduardo Franco Alvarez, quien estaba acusado de falsedad documental y de defraudación a la Hacienda Pública.
Según consideró entonces Moreiras, con la falsedad documental, el procesado sólo tuvo la intención de eludir parcialmente el pgo del impuesto, pero al haber regularizado su situación fiscal mediante una declaración complementaria, el juez estimó que había desaparecido uno de los elementos integrantes de ese delito y, por tanto, acordó el archivo de las actuaciones.
El tribunal afirma, sin embargo, que no puede compartir esos criterios porque, a su juicio, no es aceptable la exoneración de responsabilidad penal por aplicación de "una especie de excusa absolutoria extralegal".
En este sentido, considera que "de ninguna maera puede aceptarse que la reparación de los efectos del delito o la retractación del sujeto delincuente después de cometer el delito implique que el bien jurídico protegido haya dejado de ser atacado y que por ello desaparece la antijuridicidad de la conducta".
Agrega que tampoco considera que desaparece la posibilidad de sancionar al contribuyente que haya regularizado su situación posteriormente, ya que señala que la Ley General Tribuntaria es una norma que regula el pago de la deuda tributaria "y ada más", sin que la exclusión de sanciones que prevé sean nada más que las de naturaleza económico-administrativa pero de ningún modo de naturaleza penal.
Finalmente, destaca que lo que sí constituye una falsedad documental punible, no deja de serlo por la circunstancia de que se utilice como medio para defraudar al erario público.
"Por el contrario, sí habría de considerarse atípicas, en cuanto fueran medios comisivos que atacarían al mismo bien jurídico... las meras declaraciones falsas o las alsedades ideológicas documentadas con el fin de defraudar a la Hacienda Pública pero que, en cualquier caso, sí podrían ser constitutivas de una tentativa de delito de defraudación tributaria", concluye la sala.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 1994
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