LA AUDIENCIA NACIONAL DICE QUE ETA UTILIZABA GESTORAS PRO AMNISTÍA PARA SEÑALAR OBJETIVOS Y SOMETER A SUS PRESOS
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aseguró hoy que ETA utilizaba a las organizaciones Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna para señalar a las personas que serían objetivos de la "lucha armada" y para someter a los presos de la banda a la disciplina marcada por la dirección.
Así consta en la sentencia hecha pública hoy por la que el tribunal presidido por la juez Teresa Palacios condenó a penas de entre ocho y diez años de cárcel a 21 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna por un delito de pertenencia a ETA y por la que ordenó la desolución por ilegales de ambas organizaciones.
Entre las penas impuestas, destacan los 10 años de cárcel a los que fueron condenados el máximo dirigente de Gestoras Pro Amnistía, Juan María Olano, y los "responsables nacionales" de esta organización, Julen Zelarain y Aitor Ángel Junco.
En la citada resolución, el tribunal asegura que Gestoras Pro Amnistía "es una organización terrorista" que avanza en su desarrollo "bajo de la dependencia de ETA para lograr el derrocamiento de España en el territorio del País Vasco".
"No utiliza armas, pero asume, justifica y fomenta el terrorismo y trabaja para la permanencia en el tiempo de la acción armada de ETA", señala la sentencia.
Los magistrados que conforman el tribunal -Carmen Paloma González, Juan Francisco Martel y la juez Palacios- sostienen que ETA y Gestoras Pro Amnistía "son militantes de un mismo proyecto político para Euskal Herria", que, en esencia, "busca la alteración del marco constitucional del Estado".
El tribunal considera "claro" que para Gestoras Pro Amnistía, ETA "no es sólo una facción armada, sino que es el frente político".
En este contexto, ETA es quien realiza "las propuestas políticas" y "diseña la estrategia general", mientras que los demás frentes, como es el caso de Gestoras, "no tienen capacidad de definir o fijar los objetivos estratégicos".
SEÑALAMIENTO DE OBJETIVOS
Los magistrados afirman que Gestoras "señala públicamente" a toda persona, grupo, organización y partido político "que obstaculice o impida el proyecto político soberanista" -policías, guardias civiles, políticos, miembros del Ejército y del Poder Judicial-.
La plasmación pública de la identidad de esta personas por parte de Gestoras Pro Amnistía "posibilita al brazo armado que, ante un eventual atentado, se facilite la concreción del objetivo".
Es decir, el tribunal asegura que si Gestoras Pro Amnistía señala públicamente a una persona, esta pasa a ser "potencial objetivo de ETA". SOMETIMIENTO DE LOS PRESOS
Según el tribunal, ETA creó Gestora Pro Amnistía "ante el riesgo que se corre de la quiebra de la cohesión exigida" en el seno de los presos de la banda, y para evitar "medidas tales como el arrepentimiento y la dispersión".
Por lo tanto, la organización terrorista se vale de Gestoras Pro Amnistía para hacer llegar a los presos "las instrucciones a las que han de someterese, pues, de no cumplirse o en caso de manifestarse contrarios a la lucha armarda, se procede a su expulsión de la militancia".
Es decir, que lo que mueve a Gestoras Pro Amnistía no es "la preocupación por cualquier preso y su familia" ya que de ser así, Olano nunca calificaría el arrepentimiento de "abandono de los intereses del colectivo".
Además, los magistrados consideran que los responsables de Gestoras Pro Amnistía se encargaban de "trasladar el mensaje de la violencia de ETA", justificando la lucha armada al asegurar que esta se produce "en defensa de los derechos de Euska Herrial".
Sin embargo, los magistrados consideran que no consta que desde Gestoras Pro Amnistía "se coordinase las acciones de 'kale borroka'" así como tampoco figura como actividad de esta organización la captación de personas para que se integren en ETA.
Por último, la sentencia advierte de que "evidentemente, la identidad de pensamiento ideológico y de consecunción de ese proyecto soberanista no es lo que criminaliza" a los acusados sino sus acciones en el seno de ETA.
(SERVIMEDIA)
17 Sep 2008
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