LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA CONGELACION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION REALIZADO POR HACIENDA
- El caso podría sentar jurisprudencia si el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia
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La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 22 de noviembre una sentenca en la que se pronuncia a favor de un contribuyente al que se mantuvo durante un periodo de seis meses sin actividad inspectora de Hacienda, según informa el despacho Deloitte & Touche, promotores de la demanda.
Según la sentencia, esta "congelación" del periodo de prescripción supone una interrupción injustificada de la inspección producido por causas no imputables al contribuyente, por lo que queda desestimada en favor del demandado.
Este fallo, en el caso de que la Agencia Estatal de Administación Tributaria recurra al Tribunal Supremo y éste ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional, podría sentar jurisprudencia.
En el caso estudiado se dispone que, si entre la fecha en que el contribuyente presenta alegaciones frente a un acta que ha firmado en disconformidad y la fecha en que recibe la notificación de la inspección confirmándole la liquidación de la propuesta, transcurre un plazo superior a seis meses, se debe entender como no practicada dicha liquidación.
Así, el periodo esablecido de cinco años de que dispone la Administración para comprobar al contribuyente no se ha interrumpido, sino que, por el contrario, ha continuado transcurriendo.
Prescribe de esta forma la posibilidad de la Administración de comprobar aquellos ejercicios para los que hayan pasado más de cinco años desde la última actuación realizada por el contribuyente en relación con dicho tributo.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 1995
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