LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA "PERFECTAMENTE LICITA" LA CAMPAÑA "PONTELO PONSELO"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la campaña "Pónelo Pónselo", mediante la cual la Administración promocionó del uso del preservativo, no lesiona derechos fundamentales, como pretendía en su recurso Acción Familiar, según el fallo hecho público hoy.

La sentencia señala que la citada campaña "no tiene elementos imperativos; es simplemente informativa y pretende atender fines generales y perfectamente lícitos".

Los recurrentes fundamentaron su petición en la supuesta lesión de derechos fundamentales que incluía la campaña publicitaria puesta en mrcha por los ministerios de Sanidad y de Asuntos Sociales.

Acción Familiar consideró atacados los artículos 15, 16 y 18 de la Constitución, que aluden, respectivamente, a la integridad moral, la libertad ideológica y la intimidad personal y familiar.

La Audiencia Nacional, por su parte, afirma no entender "qué especie de tortura moral pueda suponer una campaña preventiva de riesgos sanitarios", refiriéndose a la posible violación del artículo 15 de la Constitución.

Tampoco considera violada a intimidad personal (artículo 18), pues "se considera como decisión libre de las personas el utilizar o no el método anticonceptivo".

Finalmente, por lo que se refiere al artículo 16 (libertad religiosa o ideológica), "puede afirmarse", dice la sentencia, "que mucha menor incidencia tiene el supuesto debatido que otras campañas institucionales (...), que se concretan en aspectos como campañas preelectorales llamando a los ciudadanos a que acudan a las urnas ('Vota'), cuando tan legítimo es el derechoa votar como a abstenerse".

La argumentación precedente rechaza, por tanto, la parte del recurso que ponía en tela de juicio la legitimidad de la campaña en cuanto a la "procedencia de la decisión administrativa" de promover la campaña.

UN RECURSO "MUY PERSONAL"

En cuanto a la "ejecución concreta" de esta decisión administrativa, que también había sido recurrida, la Audiencia indica que "ninguno de los reparos de la demanda lo son por lesionarse los derechos fundamentales; se trata más bien de aloraciones personalísimas de cada ciudadano".

Dichos "reparos", propuestos por Acción Familiar, se referían a la utilidad del método anticonceptivo sugerido -el condón-, a la oportunidad del empleo de fondos públicos para algo cuya utilidad se pone en duda y a la estética en el modo de presentación.

Ante esto, la sentencia concluye diciendo que, "siendo esta sala un Tribunal de Justicia, y no un jurado de valores, no va a acudir al señuelo que parece tenderle la demanda para que haga una calificción científica, moral, filosófica o estética de esta campaña publicitaria".

(SERVIMEDIA)
06 Mar 1991
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