LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE LA CAMPAÑA DEL "PONTELO, PONSELO" FAVORECE LA PROMISCUIDAD INFANTIL Y JUVENIL
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La Audiencia Nacional considera que la campaña "Póntelo, pónselo" contra la prevención de embarazos y enfermedades contagiosas como el sida, desarrollada por el Ministeio de Asuntos Sociales en 1990, fomenta la promiscuidad infantil y juvenil, según se desprende de una sentencia hecha pública hoy.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este organismo ha estimado el recurso interpuesto por la Confederación Nacional Católica de padres de Alumnos (Concapa) y ha decidido anular la campaña por estimar que la información ofrecida era "inveraz" al afirmar que el preservativo es la forma más segura de hacer el amor "sin riesgo" de embarazos no desados o de enfermedades como la hepatitis B o el sida.
La sentencia, que ha contado con el voto particular en contra del presidente de la Sala, Juan Antonio Rossignoli, hace suyos los argumentos de la Concapa al afirmar que, "al existir una desinhibición fundada en datos inveraces", la campaña fomentó la pomiscuidad "en sectores más vulnerables a la propaganda y más necesitados de protección educativa, como son la juventud y la infancia".
Así, subraya que la Organización Mundial de la Salud (OMS)recomendó difundir el mensaje de que sólo la abstinencia o la fidelidad recíproca durable entre los no infectados elimina por completo el riesgo de infección de tales enfermedades y que el preservativo únicamente disminuye las probabilidades del contagio.
La Sala estima por tanto que el contenido de la campaña fue "incompleto" y que el Ministerio vulneró el derecho constitucional a la tutela de la salud pública al no advertir que los condones son eficaces "siempre que reúnan determinadas especificacioesde calidad y se utilicen correctamente".
De esta forma, la información ofrecida no sólo fue "insuficiente, parcial e inexacta", aino que además resultó "inductora al error y causante de deformación en la ciudadanía, con el consiguiente riesgo que de ello se deriva".
Para el tribunal, Asuntos Sociales incumplió asimismo los "criterios de lealtad sanitaria y de correcto uso" recogidos en una Orden Ministerial de 1985 del gabinete de Sanidad.
Este decreto destacó la necesidad de que la publiciaad sanitaria proporcione "sin frivolidades, una información real y objetiva sobre las expectativas que el preservativo ofrece (...) sin inducir ni fomentar su uso despertando la ilusión, el temor o la aprensión de los destinatarios del mensaje".
El voto discrepante del presidente de la Sala basa sin embargo su argumentación en que la campaña fue ajustada a Derecho ya que no estaba destinada a la promoción del preservativo en sí, lo que sí hubiera obligado a cumplir las normas de advertencia sobre el uo correcto del producto aconsejado, sino de difusión para la prevención del embarazo y de las enfermedades de transmisión sexual.
Rossignoli niega además que el fin último de la campaña fuera inducir a la promiscuidad juvenil, asegurando que ésta respondió al deber de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, entre las que figuran "como medio preventivo más eficaz" el uso de los preservativos, respondiendo "a la oportunidad política que se desprendía de los estudios e informes sanitaris y sociológicos" respecto al aumento de embarazos no deseados y de adquisición del sida.
(SERVIMEDIA)
16 Mar 1993
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