LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA LIBERTAD DE OUBIÑA PORQUE LA RECEPTACION DEL DINERO DE HACHIS NO CAUSA ALARMA SOCIAL
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La Sección Tercera de la Audiencia Nacional confirmó hoy la libertad provisional al presunto 'capo' del narcotráfico gallego Laureano Oubiña, acordada por este tribunal el pasado 7 de diciembre, rechazando así el recurso presentado por la Fiscalía Especial Antidroga contra dicha medida.
En un auto hecho público hoy por el tribunal, del que fue ponente la magistrada Angela Murillo, la misma que redactó el auto de la libertad de Oubiña, e tribunal rechaza todos los argumentos de la fiscalía, que se opuso a esta medida por considerar la gravedad de los hechos por los que fue condenado Oubiña, la posibilidad de que huyese y la gran alarma social producida, entre otras cosas, de las que el tribunal dice que "no se tienen en pie".
Respecto a la alarma social, la sala señala que ésta no nació ni se está produciendo por los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que fue condenado Oubiña a 6 años de cárcel, respecto a los que precisaque, lo habitual es la libertad provisional.
Indica que, por tanto, sólo resta el delito de receptación de dinero y divisas procedentes del tráfico de hachís ejecutado por terceros, respecto al que dice que, según doctrina del Tribunal Supremo, esa droga no hace daño a la salud, mediando una abismal diferencia entre los efectos del hachís y los derivados del consumo de heroína y cocaína.
Destaca además que incluso por organismos gubernamentales "se habló sin recato alguno de la posibilidad de leglizar el hachís y no es de pensar en absoluto que dichos organismos pretendieran producir alarma social, esto sería manifiestamente ridículo".
El tribunal continuó diciendo que aún suponiendo que el delito de receptación sea el origen de la alarma social, la prisión preventiva debe ser prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta por este delito, lo que serían tres años y 12 horas, ya que fue condenado por estos hechos a 6 años y un día. Agrega que en este caso, como Oubiña lleva preso preventivo 4 aos y 6 meses, "aún le están sobrando un año y medio".
La sala indica no obstante que le queda la duda de que si la causa de la alarma social es "el injustificable e importantísimo patrimonio, al menos aparente del condenado, que parece proceder de actividades delictivas" y considera que es así, pero agrega que eso no puede influir en la prisión preventiva, lo que no es óbice para que responda con ese patrimonio a las posibles responsabilidades civiles a que fuera condenado.
El tribunal también rehaza el otro argumento del fiscal, en el que apuntaba la posibilidad de que Oubiña pudiera huir tras serle concedida la libertad, argumentando el gran arraigo social de Oubiña, que tiene dos hijos, su mujer en prisión y numerosos inmuebles en España.
Además, considera que no huirá porque tendría que estar oculto en un país extranjero durante mucho años con riesgo de ser extraditado a España, "lo que no parece precisamente lo más lógico del mundo". Estima también que puesto que a Oubiña sólo le queda pr cumplir, si la sentencia es firme, dos años, "la sustracción a la acción de la justicia no tiene por qué producirse".
El tribunal recuerda varias veces que Oubiña fue condenado por receptación, que es distinto del blanqueo de capitales, y no por narcotráfico, delito que considera gravísimo y por el que la acusación pública solicitó 15 años de cárcel.
Finalmente, la sala también rechaza que, por el hecho de que el fiscal pretenda en su recurso ante el Tribunal Supremo una pena mayor para Oubiña e la ya acordada, esto no puede hacer variar el criterio de este tribunal sobre su libertad. Niega igualmente que se haya quebrantado el principio de igualdad al haber liberado a Oubiña y no a otros condenados en la 'Operación Nécora'.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 1994
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