LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A 158 AÑOS DE CARCEL A TRES ETARRAS POR ASESINAR AL VICEALMIRANTE FAUSTO ESCRIGAS EN 1985
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 158 años de cárcel a los etarras José Ignacio de Juana Chaos, Inés del Río Prada y Esteban Esteban Nieto por haber asesinado en 1985 a tiros al vicealmirante de la armada Fausto Escrigas Estrada en Madrid.
En concreto, el tribunal ondena a De Juana y a Esteban Nieto a un total de 55 años de cárcel cada uno por los delitos atentado con resultado de muerte, asesinato en grado de frustración y tenencia de explosivos, mientras que rebaja a un total de 48 años la condena de Del Río, a la que no imputa ese último delito.
En una sentencia hecha pública hoy, la sala afirma que los tres procesados, pertenencientes a ETA, planearon atentar contra la vida del vicealmirante, para lo que Del Río y Esteban Nieto verificaron la información reibida de la dirección de ETA sobre su víctima y vigilaron y estudiaron los horarios de los desplazamientos de Escrigas desde su domicilio en Madrid hasta el Ministerio de Defensa.
Así, el día 29 de julio De Juana y Esteban Nieto se dirigieron en un vehículo robado con matrícula falsa a un lugar escogido del itinerario del vicealmirante, donde aparcaron en doble fila a la espera de que su víctima pasase por allí.
Cuando el vehículo del vicealmirante pasó a la altura de los procesados, éstos disparron sus armas de fuego sobre el conductor y sobre Escrigas, causando la muerte a este último y heridas de gravedad al primero, Francisco Marañón García, quien necesita la asistencia de otra persona para desenvolverse.
Tras el atentado, los procesados huyeron en el vehículo robado, que abandonaron posteriormente con un artefacto explosivo que fue desactivado por las fuerzas de seguridad.
A juicio de la sala, estos hechos son constitutivos de los delitos de tenencia de explosivos, atentado con resutado de muerte en el caso del vicealmirante y de otro de asesinato frustrado respecto de Marañón, ya que "los procesados, al planificar los hechos, se representaron que como consecuencia de la acción, el conductor podía también resultar muerto y lo aceptaron".
Sin embargo, les absuelve del delito de daños que les imputó la acusación ya que, a juicio del tribunal, la intención de los terroristas "era la de matar y no la de causar desperfectos".
La sala condena también a los etarras a pagar una indmnización de 15 millones de pesetas a los herederos del vicealmirante Escrigas y a otra de 50 millones a Francisco Marañón, aunque dos de ellos se han declarado insolventes.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 1995
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