Tribunales
La Audiencia Nacional archiva la denuncia de Podemos por la llegada a Cartagena del carguero 'Vertom Odette' con armas para Israel
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El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha inadmitido y archivado una denuncia de Podemos por la llegada del carguero 'Vertom Odette' a Cartagena (Murcia) con material bélico con destino a Israel para ser utilizado en Gaza y que finalmente hizo escala en Montenegro.
La denuncia tipificaba los hechos como delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra imputables al Gobierno de Israel, sin dirigir expresamente delito alguno a la tripulación del buque, y también atribuía a una inconcreta autoridad española la comisión de un delito de omisión del deber de impedir delitos y la comisión por omisión de delito de genocidio, al permitir el tránsito del buque.
En su auto, el magistrado explica que el barco no tiene bandera española, así que lo sucedido en un buque extranjero no puede ser considerado como ocurrido en España sino como territorio extranjero, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para que este caso fuera competencia de España, aclara el auto, el procedimiento debería dirigirse contra un español, si bien en la denuncia se atribuyen los delitos al “Gobierno de Israel” o al “Ejército de Israel”, sin que aporte elemento alguno para considerar que en ellos existe algún español implicado en su comisión.
“La atribución a una inconcreta autoridad española de una comisión por omisión de estos delitos no puede servir para considerar cumplido el requisito de que el procedimiento se dirija contra un español. Esta pretensión es absolutamente rechazable desde varios puntos de vista”, subraya.
El titular del Juzgado central de Instrucción número 1, concluye, en línea con lo solicitado por la Fiscalía, que ni se ha dirigido imputación alguna contra ningún ciudadano español implicado en delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra, ni la actuación de las autoridades administrativas españolas puede calificarse de cooperación por omisión en tales delitos.
“Sentado que ninguna autoridad española puede ser imputada por cooperación por omisión en los delitos denunciados, resulta fácil rechazar también la existencia de un delito de omisión del deber de impedir delitos. Si no existe un delito de genocidio, lesa humanidad o crimen de guerra atribuido a la jurisdicción española, tampoco surge un deber jurídico, con trascendencia al ámbito del Derecho penal, que pueda dar lugar a la imputación por delito de omisión del deber de impedir delitos. Obviamente, la referencia del artículo 408 del Código Penal, ha de entenderse hecha a los hechos constitutivos de delito en España, o lo que es lo mismo, a los delitos perseguibles por la jurisdicción española”, explica la resolución.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 2024
SGR/clc