COUSO

LA AUDIENCIA NACIONAL ARCHIVA EL "CASO COUSO" PORQUE FUE UN "ACTO DE GUERRA CONTRA ENEMIGO APARENTE"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido archivar las diligencias abiertas para investigar el asesinato del cámara de Telecinco José Couso, que murió en un ataque perpetrado el 8 de abril de 2003 contra el Hotel Palestina de Bagdad, en el que también falleció Taras Protsyuk, periodista de la agencia Reuters. Según consta en el auto, hecho público hoy, los magistrados de la Audiencia Nacional entienden que "no se trata de un acto intencional doloso de causar la muerte de dos personas civiles protegidas, sino de un acto de guerra realizado contra enemigo aparente erróneamente identificado". Es decir, no fue "adrede", dice la resolución.

Los magistrados señalan que el asesinato de ambos periodistas se enmarca en un "contexto de guerra violenta y peligrosa", entre las tropas estadounidenses y la Guardia Republicana de Iraq, que libran una batalla para la toma de Bagdag. "Batalla que dura varias horas, y en la que las unidades norteamericanas son hostigadas con abundante fuego artillero y armas ligeras", añaden.

Así, agregan que las tropas norteamericanas pensaron que en el Hotel Palestina había una unidad iraquí que actuaba contra ellas y, tras su "aparente localización, realizada a gran distancia", le dirigieron un "único y directo disparo (...), con tan mala fortuna que en el punto al que se dirigió el proyectil se encontraban los dos camarógrafos fallecidos".

Los jueces concluyen que "el disparo del tanque norteamericano se dirigió específicamente contra una unidad erróneamente identificada como combatiente, y, consecuentemente, fue dirigido únicamente contra un objetivo militar, en el ámbito de las intenciones".

Para la Audiencia Nacional, no se dan los requisitos del Código Penal, que castiga a quien "realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla".

Así, consideran que no fue un ataque indiscriminado, al estar dirigido contra ese objetivo militar concreto, y tampoco fue excesivo, sino "proporcional y limitado al punto que ponía en riesgo a las unidades norteamericanas".

ESPAÑA NO TIENE JURISDICCIÓN

Por otra parte, sostienen que tampoco se dan los requisitos que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que la jurisdicción española se haga cargo de este caso, ya que, entre otras cosas, los hechos no se produjeron en territorio ni en buques o aeronaves españoles, y los imputados son extranjeros. En este caso se encontraban imputados tres militares estadounidenses: el sargento Thomas Gibson, que fue la persona que disparó desde el tanque contra el Hotel Palestina; el capitán Philip Wolford, que autorizó la acción; y el teniente coronel Philip De Camp, que ordenó el ataque contra el hotel.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, encargado del caso, les imputaba un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato.

Ahora, Pedraz va a archivar la causa, asumiendo el criterio de sus superiores jerárquicos, que, con estos argumentos, han admitido el recurso que la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó contra la imputación de los militares, alegando falta de jurisdicción española y pidiendo el archivo de la causa.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 2006
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