LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE POR FALTA DE PRUEBAS AL GRAPO ACUSADO DE ORDENAR EL ATENTADO CONTRA LA COPE EN BARCELONA
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver por falta de pruebas al dirigente los Grapo José Antonio Ramón Teijelo, quien estaba acusado de ordenar la colocación de un artefacto explosivo en los estudios de la Cadena COPE en Barcelona.
Durante el juicio celebrado el pasado 11 de septiembre, la fiscal encargada del caso, Susana Landeras, solicitó para Teijelo una pena de 10 años de cárcel al considerarle culpable de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa.
Durante la vista oral, Landeras sostuvo que el acusado ordenó al Grapo Jesús Merino del Viejo, ya condenado por estos hechos, atentar contra las oficinas de la sede de la Cadena COPE de Barcelona, situadas en el número 297 de la avenida Diagonal.
Siguiendo sus instrucciones, el 5 de agosto de 1998, Merino del Viejo se personó en las instalaciones de la emisora, donde había unas 15 personas trabajando, y colocó un artefacto explosivo en una de las planchas del falso techo del baño de las dependencias.
El artefacto, compuesto por pentrita, aluminio y estaño y con un peso de un kilogramo, no explosionó al ser desactivado por la Policía tras ser advertida su colocación a través de una llamada telefónica.
FALTA DE PRUEBAS
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, presididos por el juez Ángel Hurtado, subrayan que buena parte de la línea argumental del Ministerio Fiscal para mantener su acusación contra Teijelo se basa en "informes periciales de inteligencia".
La sentencia indica que estos informes, ilustrados durante la vista oral por sus propios autores, determinaban que Teijelo fue quien ordenó el atentado contra la sede de la COPE en base a los documentos encontrados en una vivienda de París en el año 2000, unos papeles que permitieron la desarticulación del "comando central" de los Grapo.
Pero los magistrados advierten de que el tribunal "no puede asumir, mecánicamente, las conclusiones que en ellos llevan a declarar la responsabilidad del procesado".
El tribunal llega incluso a expresar sus dudas de que la cúpula de los Grapo tuviese en cuenta a Teijelo "de cara a la acciones que se decidiesen llevar a cabo", debido al enfrentamiento que el acusado mantenía con la dirección de la banda terrorista en esas fechas.
Además, la sentencia señala que no se cuenta con "elemento alguno que permita establecer una relación entre el acusado y quien ejecutó materialmente el hecho".
En base a estos razonamientos, los magistrados indican que "se comprenderá que surgan dudas en este tribunal lo suficientemente importantes como para imperdile alcancar la certeza que ha de requirir una sentencia de condena".
Por lo tanto, y en aplicacion del principio "in dubio pro reo", los magistrados han decidido absolver a Teijelo de los hechos por los que estaba acusado".
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2008
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