LA AUDIENCIA CONDENA A 9 AÑOS DE CARCEL A DOS JOVENES QUE QUEMARON UNA OFICINA DE CORREOS, DETENIDOS PORQUE LES SIGUIO UN CIUDADANO
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La Audiencia Nacional ha condenado a Orkatz Gallastegui Sodupe y a Martin Etxegaray Mendiguren a 9 años de prisión por la quema de una oficina de Correos en Berango (Vizcaya) en 2002. Ambos jóvenes fueron detenidos gracias a la colaboración de un ciudadano que les siguió, después de que cometiesen la acción.
La Sala de lo Penal de la Sección Primera ha condenado, asimismo, a ambos jóvenes a indemnizar a la sociedad estatal Correos y Telegrafos con 34.505 euros por los destrozos ocasonados y con 270 euros a J.P.D.C, trabajadora a la que obligaron a salir para incendiar la sucursal.
En una sentencia que se dictó el pasado 28 de octubre y que se ha conocido hoy, el tribunal estima probado que Gallastegui Sodupe y Etxegaray Mendiguren incendiaron la estafeta de Correos de la localidad de Barango en mayo de 2002, "a pesar de saber que en el edificio había personas, por estar situada la oficina en los bajos de un edificio de cuatro plantas con viviendas habitadas y en zona urbana".
El tribunal afirma que ambos jóvenes, cubiertos con capuchas, entraron en la oficina y obligaron a salir a la única persona que aún permanecía en el interior, para después quemarla con gasolina. Para su huida usaron un ciclomotor que habían dejado cerca y se fueron desprendiendo de alguna de las prendas de vestir que habían llevado para dificultar su reconocimiento.
La intervención de un ciudadano fue fundamental para la detención de los dos jóvenes ya que, tras comprobar como incendiaban la estafet, les siguió. A continuación, se puso en contacto con la Ertzaintza mediante un teléfono portátil y facilitó los datos que permitieron su apresamiento.
La sentencia señala que "no se puede dudar de que estas personas son las mismas detenidas poco después por la Ertzaintza", ya que los datos aportados por el ciudadano que les siguió, incluían la matrícula del ciclomotor y una descripición casi perfecta de los procesados.
El tribunal ha entendido que no ha quedado acreditado que los dos jóvenes estn vinculados con la banda terrorista ETA, a pesar de que Gallastegui se le atribuye en otro auto de procesamiento, los delitos de asesinato terrorista y pertenencia a banda armada, por el asesinato del juez José María Lidón.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2003
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