LA AUDIENCIA APLICA LA ATENUANTE DE ARREPENTIMIENTO AL ETARRA SOARES GAMBOA Y LE CONDENA A 4 MESS DE ARRESTO POR TERRORISMO
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La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 4 meses y un día de arresto mayor al etarra Juan Manuel Soares Gamboa como autor de un delito de terrorismo, tras aplicarle la atenuante de arrepentimiento por su colaboración con la justicia, según una sentencia hecha pública hoy.
Esta es la primera condena dictada contra Soares Gamboa desde que el 21 de julio del pasado año se trasladó voluntaiamente a España desde la República Dominicanda donde residía, previas gestiones en el consulado español y con la Consejería de Interior del Gobierno vasco, poniendo de manifiesto su deseo de reinsertarse en la sociedad civil y de ser enjuiciado por sus hechos anteriores relacionados con la actividad de ETA.
Tras su entrega, Soares Gamboa, que se encuentra en prisión, confesó ante la justicia los hechos en que los que participó y reveló la identidad y participación de otros terroristas, lo que ha permtido solicitar extradiciones, según recoge la sentencia.
Por ello, el tribunal entiende que a pesar de que es autor del delito de terrorismo, por el que el fiscal solicitó 11 años de cárcel, se le puede aplicar el artículo 57 bis b) del Código Penal, que prevé una rebaja de la condena para aquellos acusados de delitos relacionados con terrorismo, dado que concurren en él los requisitos de "abandono voluntario de las actuaciones delictivas, presentación a las autoridades confesando los hechos en los qu participó y la coayuda eficaz para la obtención de pruebas para la identificación o captura de otros responsables".
En la sentencia, el tribunal afirma que Soares Gamboa era miembro del 'comando Madrid' de ETA junto con Antonio Troitiño, Juan Ignacio de Juana y otra persona, con los que decidió, con la finalidad de causar daños, colocar artefactos explosivos en viviendas militares.
Así, tras realizar las tareas de investigación previas necesarias para llevar a cabo la acción, confeccionaron dos rtefactos explosivos, compuestos de unos 600 gramos de goma-2, que colocaron en unas viviendas propiedad del Patronato de Casas Militares situadas en la calle Maudes de Madrid el 21 de junio de 1986.
Uno de los artefactos explosionó causando importantes daños en las viviendas y varios vehículos mientras que el otro no estalló, siendo desactivado por las fuerzas de seguridad.
Por ello, el tribunal considera que Soares Gamboa es autor de un delito de terrorismo, por cuando intencionada y maliciosamnte causó junto con los otros miembros del comando dichos daños, aunque le aplica la atenuante de arrepentimiento. No obstante, le condena a pagar solidariamente con los otros terroristas la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Se da la circunstancia de que la pena impuesta a Soares Gamboa es incluso inferior a la solicitada por al defensa del terrorista, que calificó los hechos de terrorismo, aunque estimando la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento, por lo que pidió 6 años y n día de prisión mayor.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1996
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