LA AUDIENCIA ABSUELVE A ANA OBREGON DEL DELITO DE INJURIAS AL PADRE DE SU EX NIÑERA PORQUE SU INTENCION NO FUE DIFAMAR
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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que absuelve a la actriz Ana García Obregón del delto de injurias graves al padre de su ex niñera por el que el juzgado de lo Penal número 9 de la capital madrileña la condenó el pasado 7 de febrero a un mes y un día de arresto mayor y al pago de una multa de 100.000 pesetas y de una indemnización de 500.000 pesetas al perjudicado.
En el fallo, al que ha tenido acceso Servimedia, el tribunal revoca dicha sentencia, estimando el recurso de apelación interpuesto por la actriz, sobre la que dice que no tuvo intención de difamar a nadie con sus declaracioes, en las que afirmó que su ex niñera había sido violada por su padre cuando tenía 9 años.
En concreto, Ana García Obregón declaró a varios medios de comunicación que "qué se puede creer de alguien que ha sido violada por su padre a los nueve años" y "esta chica fue violada por su padre a los nueve años y debe estar mal de la cabeza", en alusión a su ex niñera, con la que mantenía un contencioso.
Según la sala, "aparece claro que la intención de Ana Victoria García Obregón, lejos de tender a la ndicada finalidad difamatoria de alguien a quien, por otra parte, sólo conocía de una ocasión en que le fue presentado, buscaba evidentemente y de forma prácticamente exclusiva relativizar todos las manifestaciones que, sobre ella o su familia, Cristina de la Vera pudiera hacer".
Añade que, de este modo, la actriz y modelo restaba "verosimilitud a las mismas, a fin de presentarlas como increíbles al criterio de todos aquellos que las oyesen o leyesen".
En este sentido, el tribunal recuerda que enre la actriz y su ex niñera existía un "ambiente de tensa crispación" y precisa que fue "en ese clima, que incluso había desembocado en contienda ante la jurisdicción", en el que la actriz pronunció las frases.
Agrega que, además, dichas frases tenían una "estructura de voz pasiva en las que el sujeto paciente lo era Cristina de la Vera e indudablemente perseguidoras no del desdoro, la deshonra, la difamación o la injuria de su padre, Antonio de la Vera Mellado, complemento agente en la estructura graatical indicada".
La sala indica, además, que en la injuria "no basta con que la expresión sea objetivamente injuriosa y el sujeto lo sepa, sino que requiera un ánimo especial de injuriar" y señala que de este modo "acciones objetivamente injuriosas pero realizadas sin 'animus iniuriandi' no son delitos de injurias".
Por ello, afirma que concretada la intención y la verdadera finalidad de las frases vertidas por Ana García Obregón, "resulta patente que al desvanecerse por completo el exigible eleento subjetivo tanto de la injuria como de la calumnia ha de prosperar el recurso que preconiza la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra de contenido absolutorio".
La sala destaca, además, que no fue la ex niñera la que presentó la querella contra la actriz, "lo que hubiera sido un requisito de procedibilidad", sino que quien ejercitó la acción penal fue su padre.
En la sentencia, el tribunal acepta los hechos declarados probados por el juzgado de lo Penal, es decir, las delaraciones efectuadas por la actriz a varios medios de comunicación sobre su ex niñera, aunque añade como párrafo final, en sustitución de "que afectaba al padre de la ex empleada", la frase: "Cristina de la Vera había vertido afirmaciones y manifestaciones atinentes al ámbito personal y familiar de Ana Victoria Obregón".
La querella contra la actriz fue interpuesta el 29 de diciembre de 1993 por el padre de la ex niñera, cuyo abogado solicitó durante el juicio celebrado el pasado 25 de enero un año ymedio de prisión para Ana García Obregón y una indemnización de 50 millones de pesetas como autora de un delito de calumnias.
(SERVIMEDIA)
17 Abr 1996
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