LAS ASOCIACIONES DE LA PRENSA RECURRIRAN MAÑANA LA PROHIBICION DE ACCESO DE PERIODISTAS AL TRIBUNAL SUPREMO
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La Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) presentará mañana, lunes, un recurso contra la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de impedir el acceso libre de ls periodistas al edificio del Alto Tribunal y de los gráficos y cámaras de televisión a las vistas.
Recientemente, los periodistas que cubren habitualmente la información de tribunales presentaron un escrito de queja en el que pedían la revocación de esta medida.
El recurso, que será presentado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fue aprobado por el consejo de la FAPE a petición de su presidente, Jesús de la Serna, que defendió que esta medida afecta a toda la profesión periodístic.
El abogado que representa a la FAPE en el recurso, Enrique Sánchez de León, ha fundamentado el escrito en el derecho a la libertad de expresión, comunicación e información, así como en la publicidad de los juicios, recogidos en la Constitución.
"Según las leyes, las actuaciones judiciales serán públicas", indica en el escrito, en el que añade: "Entre las actuaciones figuran las declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informaciones y vistas" que se celebren en adiencia pública.
El principio de publicidad sólo desaparecerá, según dicta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por razones de orden, que deberá determinar el presidente del tribunal o el juez en cada caso concreto.
"No resulta adecuado entender que los representantes de los medios de comunicación social, al asistir a las sesiones de un juicio público, gozan de un privilegio gracioso y discrecional, sino que lo que se ha calificado como tal es un derecho preferente, atribuido en virtud de la funció que cumplen en aras del deber de información constitucionalmente garantizado", destaca en su escrito Sánchez de León.
El recurso dirigido al CGPJ insiste en que la limitación del derecho a la información sólo es válido si se realiza por ley y cualquier otra decisión puede considerarse censura previa o vulneración de la presunción de inocencia de la profesión periodística.
(SERVIMEDIA)
29 Oct 1995
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