ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES PIDEN AL SUPREMO QUE DECLARE ILEGAL EL NOMBRAMIENTO DE ELIGIO HERNANDEZ COMO FISCAL GENERAL

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estudió hoy, en una vista pública, los recursos presentados por tres asociaciones de jueces y fiscales contra el nombramiento del cesado Eligio Hernández como fiscal general del Estado.

Según los reurrentes -Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Unión Judicial Independiente (UJI) y la Asociación de Fiscales- la designación de Hernández para el cargo fue ilegal, ya que no cumplía con todos los requisitos establecidos por el Estatuto del Ministerio Fiscal.

En concreto, las críticas de las asociaciones se centraron en el incumplimiento por parte del anterior fiscal general de la condición exigida por el estatuto judicial de haber ejercido efectivamente como jurista durante 15 años.

os demandantes entienden que Hernández no cumplía este requisito porque no podían ser computados como ejercicio efectivo de la carrera judicial los siete años en que ocupó los puestos de gobernador civil y delegado del Gobierno en Canarias, tiempo durante el cual permaneció en la situación de "servicios especiales".

Durante la vista de hoy, Luis Jordana de Pozas, abogado representante de la APM y de la Asociación de Fiscales, quiso dejar claro que el recurso presentado no pretende cuestionar las caracerísticas personales y profesionales de Hernández, a quien calificó de "buena persona, hombre honesto y un caballero".

El letrado recordó que el informe favorable que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) remitió en su día al Gobierno sobre el nombramiento de Hernández no incluía los seis votos particulares emitidos, que advertían que el fiscal general no tenía los 15 años de experiencia jurídica exigidos, sino que sólo contaba con siete años y seis meses.

CONDICIONES REGLADAS

Jordana dePozas admitió que el nombramiento del fiscal general tiene una parte discrecional que le corresponde al Gobierno, aunque también requiere de unas condiciones regladas para garantizar que la persona elegida es un jurista de reconocido prestigio, sin dar lugar a apreciaciones subjetivas.

Igualmente, el letrado destacó que a pesar de que la decisión final del Supremo no tendrá ningún efecto práctico porque Hernández ya ha sido relevado del cargo, la importancia radica en la jurisprudencia que puede senta una decisión sobre la ilegalidad de su nombramiento.

Por su parte, el representante de la UJI hizo hincapié en que desde enero de 1972, fecha en la que Eligio Hernández ingresó en la carrera judicial, hasta noviembre de 1990, cuando fue nombrado vocal del CGPJ, el dimitido fiscal general sólo actuó como juez durante siete años y seis meses.

El abogado del Estado, Agustín Puente, empleó casi una hora para pedir la desestimación de los recursos presentados, mostrando una amplia argumentación de caácter técnico.

Puente señaló que las asociaciones de jueces y fiscales no están legitimadas para recurrir nombramientos como el del fiscal general del Estado y añadió que este tipo de decisiones no interfieren en su independencia judicial.

El letrado del Estado insistió en que los cargos de gobernador civil y de delegado del Gobierno sí computan como ejercicio efectivo de la carrera judicial, porque sus titulares tienen capacidad para promover recursos. "¿Quién tiene esta misión no está aportandoa su cargo de gobernador civil sus conocimientos jurídicos?", se preguntó Puente.

(SERVIMEDIA)
17 Jun 1994
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