LA ASOCIACION DE LA PRENSA PIDE QUE LA INHABILITACION PROFESIONL DE LOS PERIODISTAS SE DECLARE INCONSTITUCIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

Jesús Santaella, decano del servicio jurídico de la Asociación de la Prensa de Madrid, presentó hoy un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Supremo que han condenado por delito de injurias a los periodistas Pedro J. Ramírez, José Luis Gutiérrez, Raúl Heras, Manuel Romero, José Antonio Sánchez, Carmen Rico y Alfonso Rojo, a raíz de varias informaciones que fueron difundidas por Diario 16".

Según explicaron hoy los afectados y los letrados que actuan en su defensa, el recurso de amparo contra las citadas sentencias se fundamenta en cuatro motivos, entre los que destaca el considerar que la aplicación de la pena accesoria de suspensión profesional prevista en el artículo 47 del Código Penal es inconstitucional, de acuerdo con los derechos reconocidos en el artículo 20 1.a) y b) de la Constitución, así como la doctrina del TC.

La sentencia del TS, en aplicación del citado rtículo del Código Penal, condena a un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 y 80.000 pesetas a Pedro J. Ramírez y José Luis Gutiérrez, respectivamente, y además con "suspensión de todo cargo público, profesión periodística y derecho de sufragio", por el tiempo que dure la privación de libertad.

Los recurrentes consideran que dicho artículo del Código Penal debe ser considerado "contrario a la Constitución por infracción del artículo 20.1 a) y d) (que reconoce el derecho a la libertad de exresión) y en relación con el artículo 53 de la misma", que prohibe que las leyes atenten contra el contenido de la Constitución.

Además, defienden que se atenta contra su derecho al trabajo, ya que se les inhabilita durante todo el tiempo que dura la condena.

Pedro J. Ramírez señaló, en rueda de prensa, que, si el recurso de amparo no prospera y se mantiene la pena de prisión e inhabilitación profesional, "no tendré conciencia de que es el matrimonio Sabater-Miarnau quien me condena, ni el magistado autor de la sentencia, sino un Gobierno que se llama progresista y que al cabo de once años no ha sido capaz de reformar el Código Penal".

INFORMACION VERAZ Y DE INTERES PUBLICO

El resto de los motivos alegados apuntan a que las sentencias recurridas "vulneran los derechos a las libertades de expresión de ideas y opiniones y de comunicar libremente información veraz del artículo 20 de la Constitución española", y a que contradicen la argumentación tradicionalmente seguida por el TC.

Por ell, defienden frente a la sentencia del TS el interés público y la veracidad de la información difundida, que versaba sobre un presunto romance que mantuvo el empresario José María Ruiz-Mateos con la señora de un amigo suyo.

Otro de los motivos alegados es que "la sentencia condenatoria impugnada viola el derecho constitucional de los españoles a la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución española, al calificar de manero desigual conductas iguales e imponer consecuencias diferentes a losrecurrentes".

Según el recurso, en el análisis de los artículos incriminados de los distintos periodistas se observa analogía o identidad de contenido en algunos de ellos que, en unas ocasiones, "no constituyen hecho punible para el TS, y en otras sí, aunque con tipificación diferente como injurias graves o leves, según el procesado de que se trate".

Así, a Pedro J. Ramírez y José Luis Gutiérrez se le condena, por injurias graves con publicidad, a la pena accesoria de suspensión, mientras que a Afonso Rojo, "pese a realizar varias e idénticas infracciones", no.

PRESUNCION DE INOCENCIA

Finalmente, el recurso considera también se infringe el derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, al aplicar automáticamente el artículo 15 del Código Penal a Pedro J. Ramírez, sin que se hayan agotado las posibilidades de identificar al autor de los originales que se le atribuyen.

Según se explica, Pedro J. Ramírez negó ser el autor de tres textos sin firmay argumentó que en las fechas que aparecieron se encontraba ausente de la empresa, por lo que no ejerció la dirección. Cuando el juez le preguntó sobre quién podría recaer la autoría, el periodista señaló que, tal vez, en algunos miembros de consejo editorial de Diario 16.

Sin embargo, los recurrentes piensan que la autoridad judicial no ha practicado ninguna diligencia instructora por lo que se conculca "el principio de presunción de inocencia".

Todos los periodistas condenados agradecieron hoyla nueva dirección de la Asociación de la Prensa el apoyo prestado, y subrayaron la trascendencia del pronunciamiento que haga el TC para el ejercicio de la profesión periodística.

(SERVIMEDIA)
01 Dic 1993
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