LA ASOCIACION DE FISCALES RECHAZA QUE EL MINISTERIO PUBLICO ASUMA LA INVESTIGACION SI NO CAMBIA EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL
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La Asociación de Fiscales rechaza la asunción e la investigación en las causas penales por parte del ministerio fiscal hasta que no se modifique el actual sistema de nombramiento y cese del fiscal general del Estado que, según la Constitución, corresponde al Rey a propuesta del Gobierno.
Esto, según la asociación, infunde la sospecha entre los ciudadanos de la falta de imparcialidad del fiscal general, lo que "deteriora la imagen de la institución y mina la confianza que en ella pueda tener quien es, en definitiva, titular de los derechos que áqulla está llamada a defender y proteger".
Para que el ministerio fiscal se rodee de las necesarias garantías de imparcialidad es imprescindible, a juicio de la asociación, la determinación de un mandato temporalmente limitado para el fiscal general, la existencia de limitaciones a la actividad personal del candidato o el establecimiento de causas de cese, entre las que no debe comprenderse la decisión discrecional del Gobierno.
Por ello, mientras eso ocurre, es partidiaria de que la investigación ontinúe en manos del juez instructor, aunque produciendose un reforzamiento de la posición del fiscal en el proceso a través de medios suficientes. En su opinión, esto supone una mayor garantía para el cuidadano y permite al ministerio fiscal una posición de mayor imparcialidad.
Esta es una de las principales conclusiones recogidas en la ponencia "El Futuro del Proceso Penal en España" que será debatida durante el congreso nacional que la asociación celebrará el próximo fin de semana en Oviedo. Dicha onencia aboga por la implantación progresiva de una reforma global de la justicia penal con el fin de dotar a la justicia de mayor eficacia y calidad.
Esta reforma implicaría la aprobación del nuevo Código Penal, la renovación de las leyes procesales, la mejora de los medios materiales y personales con la constitución de una auténtica policía judicial, y una simplifiación del proceso penal que limite la fase de instrucción, permitiendo la finalización anticipada del proceso y clarificando la posición el fiscal.
REINSERCION
Asímismo, la modificación procesal deberá establecer sanciones diferentes, medidas alternativas a las penas y distintos sistemas de cumplimiento que permitan atender al valor de reinserción social, y la implantación de un sistema completo de atención a las víctimas de los delitos que elmine la situación de desamparo material y formal en que se encuentran.
A juicio de la Asociación de Fiscales, todas estas medidas deberán orientarse hacia un reforzamiento de la importanciadel juicio oral, sustituyendo la actual instrucción del procedimiento por otra actividad de investigación que determine qué medios de prueba se dispone. La reforma deberá indicar si estas actuaciones debe realizarlas el juez de instrucción o el fiscal.
La ponencia indica que parece lógico que sea el fiscal quien dirija la investigación pero advierte de los inconvenientes que esto plantea, entre los que destacan los políticos, derivados de la vinculación existente entre el Gobierno y el nombramiento y ese del fiscal general del Estado.
Asimismo, menciona los problemas procesales que se derivan de la asunción de la investigación por parte de los fiscales, que no implica la sustitución del juez de instrucción por el fiscal, sino la supresión de la instrucción actual, "escrita, repetitiva y retardataria" por otra actividad que proporcione al fiscal el conocimiento de medios de prueba que luego podrá utilizar en el juicio.
Advierte, en cambio, que el ejercicio del derecho de defensa o la vigencia el principio de igualdad de armas podrían quedar sin aplicación en la nueva investigación, pudiendo el fiscal perder su imparcialidad, por lo que aboga por una cierta intervención del juez.
Finalmente, destaca asímismo los inconvenientes estructurales de la reforma derivados de la situación actual, como son la deficiente distribución territorial del ministerio público que, en la actualidad, está concebida para un modelo de fiscal más atento al despacho del "papel" que a la marcha de la instrucción, y a insuficiencia de medios.
(SERVIMEDIA)
01 Nov 1994
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