ASISA DICE QUE EL SUPREMO SOLO LES CONDENA A READMITIR A LOS GINECOLOGOS EXPULSADOS Y A PAGAR SUS HONORARIOS

MADRID
SERVIMEDIA

La aseguradora sanitaria Asisa manifiesta que las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo sobre el contencioso que mantienen con la Asociación de Tocoginecóogos sólo les condena a readmitir a los especialistas expulsados y a satisfacer sus honorarios a razón de 1.300 pesetas por primera consulta y 25.000 por parto.

"En realidad", explica el doctor Enrique de Porres, adjunto a la presidencia, "lo que se estaba suscitando en todo este proceso judicial, se refería a la solución definitiva de la situación de los profesinales que, movilizados por la asociación, habían sido expulsados de la entidad, durante el conflicto en orden a su reincorporación".

Asia recuerda que ninguna de las sentencias les condena a indemnizar a estos profesionales cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, como señala el cuarto fundamento de derecho de la sentencia de la Audiencia Provincial.

La compañía niega que haya desviado fondos de la sociedad a otras sociedades paralelas con ánimo de lucro y que nada tiene que ver con los temas médicos.

"Ni comercializamos vehículos, ni comercializamos seguros generales, salvo el Seguro de Accidentes gratuito para nuestro propios asegurados sanitarios que les cubre algunos de los riesgos que la propia póliza de asistencia sanitaria no puede cubrir", afirma.

Asisa puntualiza de esa forma la información difundia por esta agencia sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que no admite el recurso de casación interpuesto por Asisa contra la sentencia dictada el 18 de Mayo de 1992 por la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sala Primera del Tribunal Supremo declara firme la resolución anterior, que condenaba a Asisa a "saisfacer desde el primero de julio de 1990 los honorarios por los actos médicos realizados por los médicos tocoginecólogos adscritos a su cuadro médicos, a razón de 1.300 pesetas por primera consulta y 25.000 pesetas por parto, para aquellos especialistas que las haya percibido".

La sentencia también condenaba a la compañía a readmitir a esos especialistas médicos, "sin que se deriven consecuencias personales ni económicas para aquellos, ni tampoco para los hubieran respetado el baremo de la Asociaciónde Tocoginecólogos de España".

(SERVIMEDIA)
28 Feb 1993
EBJ