LOS ARTICULOS DE CONSUMO TENDRAN DOS AÑOS DE GARANTIA A PARTIR DEL PROXIMO JUEVES

MADRID
SERVIMEDIA

Los artículos de consumo tendrán dos años de garantía, en lugar de los seis meses actuales, a partir del próximo 11 de septiembre, fecha en que entrará en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Entre las característcas de la norma destacan que desaparece la responsabilidad solidaria entre vendedor y productor, y que el responsable de la falta de conformidad del bien será, con carácter general, el vendedor. Sólo en casos concretos, el consumidor tendrá que reclamar al fabricante.

En caso de que los artículos presenten algún defecto, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte desproporcionada. La ley no afecta al suministro de servicios público esenciales, como el agua, el gas y la luz.

La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo no ha sido acogida con satisfacción en todos los sectores, y el pasado mes de julio los talleres de reparación de coches se desvincularon de la nueva normativa.

A su juicio, la garantía de las reparaciones de los talleres queda regulada por la normativa en vigor (Real Decreto 1457/86) o bien por los decretos reguladores de las respectivas comunidades autónomas.

Esta nueva Ley de Garantías traspon una directiva europea que el Gobierno ha tardado 19 meses en incorporar a la normativa española respecto el plazo máximo fijado por la Unión Europea, el 1 de enero de 2002.

(SERVIMEDIA)
07 Sep 2003
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