ARREGI. CCOO DICE QUE LA SENTENCIA A FAVOR DE ARREGI CONTRADICE A LA MAYORIA DE LA JURISPUDENCIA
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Enrique Lillo, jefe del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, manifestó hoy que el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián que condena al Inem a pagar el subsidio de paro a Mikel Arregi, miembro de la Mesa Naciona de HB, contradice a la mayoría de la jurisprudencia existente sobre este asunto.
En declaraciones a Servimedia, Lillo explicó que no es la primera sentencia de este tipo que establece que hay una relación laboral entre un liberado olítico y su organización política, aunque apuntó que en las sentencias dictadas hasta ahora no se da la circunstancia de que el afectado está condenada por una actividad delictiva.
Lillo indicó que el asunto de los liberados de partidos políticos, que es en lo que se basa la sentencia de Arregi, es "bastante polémico". Explicó que hay muchas sentencias, incluso del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia, que indican que estos liberados no mantienen una relación laboral por cuenta ajena on sus organizaciones.
A juicio de Lillo, debería haberse aprobado un decreto que regule esta situación, porque ante la ausencia de esta regulación hay algunos juzgados de lo social que consideran que, a efectos de la prestación por desempleo, hay una relación laboral, pese a que la mayoría de la jurisprudencia existente diga que no existe esa relación.
No obstante, Lillo indicó que si la sentencia va en la dirección de esa línea minoritaria de jueces y, además, no existe ningún otro procedimient judicial que establezca que la relación que vinculaba a Arregui con HB era una relación con un contenido delictivo, el fallo tiene "cierta base desde el punto de vista de la jurisprudencia actual".
En su opinión, "lo que habría que ver es si esa actividad delictiva era el objeto de su relación laboral, y eso no está tan claro, porque puede ser una actividad al margen de su dedicación retribuida al partido político". Añadió que "ese es el matiz que permite cierta polémica".
Lillo explicó que la iterposición del recurso de suplicación por parte del Inem contra el fallo del tribunal donostiarra no paraliza el pago de la prestación por desempleo, ya que el Inem deberá abonar la prestación al afectado a partir de la fecha de notificación de la sentencia.
(SERVIMEDIA)
05 Ago 1998
NLV