EL ARBITRAJE DE CONSUMO SE APLICARÁ TAMBIÉN AL COMERCIO ELECTRÓNICO

MADRID
SERVIMEDIA

El comercio electrónico a través Internet quedará sujeto al arbitraje de consumo para resolver conflictos surgidos en la compraventa de productos, en virtud de un acuerdo firmado hoy por el Instituto Nacional del Consumo (INC), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial y la Asociación Española de Comercio Electrónic (AECE).

El principal objetivo de este acuerdo, al que se han sumado cien empresas, es "transmitir confianza a los consumidores a la hora de hacer transacciones comerciales electrónicas", según indicó la directora general de Consumo y Atención al Ciudadano, Pilar Fabregat Romero, durante la firma del convenio.

El presidente de AECE, Fernando Pardo Bustillo, añadió que, si bien el 98% de los que compran a través de Internet están satisfechos, hay que convencer a los que todavía no consumen en la Rd por falta de confianza.

Según el presidente de AECE, el año pasado se realizaron más de tres millones de operaciones comerciales a través de Internet, y sólo se recibieron 35 quejas, aunque admitió que tiene que haber clientes insatisfechos que no reclaman.

Indicó, además, que en 2003 las compras por Internet superaron los 2.000 millones de euros, lo que representa menos del 2% del comercio al por menor en España, pero supone un espectacular aumento del 80% respecto al ejercicio anterior.

QUEAS

Los clientes insatisfechos con alguna transacción electrónica que quieran hacer una reclamación deben envíar un correo a la AECE, explicando lo sucedido, para que la Asociación se ponga en contacto con la empresa implicada y trate de mediar entre ambos.

Según el convenio firmado hoy, si en el plazo de siete días no se alcanza el acuerdo dictado por la AECE, este organismo trasladará la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará y resolverá.

El sistema arbitral d consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de controversias entre consumidores y empresarios, en el que un Colegio Oficial, constituido por tres árbitros, ve la reclamación y resuelve el conflicto emitiendo el correspondiente laudo, que es de obligado cumplimiento.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2004
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