VIVIENDA

ARAGÓN APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL "TOC TOC", QUE AGILIZA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

MADRID/ZARAGOZA
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno aragonés aprobó hoy el Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, conocido como reglamento "Toc Toc".

El nuevo Decreto aspira a simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación para evitar demoras excesivas que redunden en perjuicio tanto de los adjudicatarios como de los promotores.

Así mismo, a conseguir una mayor coherencia entre las distintas fases del proceso de adquisición de una vivienda protegida (inscripción, adjudicación, concesión de ayudas), y a avanzar hacia una mayor adecuación entre las viviendas protegidas ofertadas y las características de la demanda de este tipo de vivienda, según reza el acuerdo adoptado hoy.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública y promoción privada concertada, se impone que el resultado del sorteo público celebrado deba determinar no sólo el orden de los adjudicatarios dentro de cada cupo a efectos de la posterior elección de la vivienda, como venía sucediendo hasta ahora, sino la vivienda concreta que se asigna a cada uno de los adjudicatarios provisionales.

La pretensión del Gobierno es que se simplifique la fase posterior a la adjudicación definitiva de firma de los contratos privados por los adjudicatarios y facilitar, igualmente, el llamamiento de los solicitantes inscritos que han de sustituir a los adjudicatarios que por cualquier causa (denegación, renuncia, etc.) no lleguen a acceder a la vivienda asignada, evitando paralizaciones y demoras de los procedimientos de adjudicación.

Por otro lado, se reduce a 15 días hábiles tanto el plazo de exposición de listados provisionales de admitidos al sorteo como el de aportación de documentación acreditativa de requisitos por los adjudicatarios, y se regulan expresamente las consecuencias de no aportación de documentación en plazo o de no comparecencia en el lugar y fecha notificados para la firma del contrato, equiparándose a la renuncia injustificada.

(SERVIMEDIA)
04 Nov 2008
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