APROBADO EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN AERONÁUTICA
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Inspección Aeronáutica, un instrumento básico para velar por el desarrollo ordenado de esta actividad.
La potestad de inspección aeronáutica está atribuida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo dependiente del Ministerio de Fomento que desde el 20 de octubre de 2008 ha asumido las competencias de ordenación, supervisión y control del transporte aéreo que antes ejercía la Dirección General de Aviación Civil.
La norma regula detalladamente las facultades de los agentes participantes en una inspección, así como el desarrollo y documentación de las actuaciones.
Se aporta así, según el Gobierno, una mayor seguridad jurídica en la realización de esta actividad administrativa, tanto para los funcionarios y demás personal actuante, como para las empresas y profesionales auditados o inspeccionados.
La inspección debe ser dirigida y realizada por los funcionarios que ocupen puestos de inspección en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que tendrán facultad para el libre acceso a las aeronaves e instalaciones o el requerimiento de documentación y muestras, y sus actuaciones tendrán valor de prueba frente al inspeccionado cuando se constate algún incumplimiento.
Los demás miembros del equipo de inspección seguirán las directrices establecidas por los funcionarios responsables y se limitarán a la realización de tareas de apoyo administrativo y a la prestación de servicios de carácter técnico o especializado de comprobación.
La norma aprobada hoy regula también el procedimiento que debe aplicarse para practicar una inspección o una auditoría, desde su inicio hasta su finalización mediante un acta o dictamen técnico, en el que se fijan los hechos e irregularidades constatadas y se requiere, en su caso, al inspeccionado para que subsane el incumplimiento.
En ese procedimiento se dará trámite de audiencia al inspeccionado y se practicarán cuantas pruebas se estimen necesarias para conocer la realidad de los hechos.
En caso de riesgo para la seguridad aérea, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede tomar medidas extraordinarias, como la paralización de una aeronave o la suspensión de autorizaciones.
El Reglamento establece la obligación de los inspectores de identificarse ante el inspeccionado, el deber de colaboración de éstos últimos con la inspección, así como los distintos documentos en los que se reflejarán las actuaciones de inspección practicadas y su resultado.
(SERVIMEDIA)
06 Feb 2009
CAA