MADRID

APROBADO EL REAL DECRETO DE RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto de recursos propios de las entidades financieras, con lo que se actualiza la normativa conforme al acuerdo internacional de capital Basilea II.

Su finalidad es ajustar los requisitos mínimos de recursos propios de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión a sus verdaderas necesidades y riesgos.

De esta manera, se persigue lograr una mayor armonización en los criterios de solvencia y de supervisión prudencial, lo que redundará en una mayor estabilidad financiera, un incremento de la competitividad y menores riesgos para los consumidores.

El real decreto trata, en primer lugar, de reformar el pilar tradicional de la supervisión de la solvencia de las entidades financieras, la exigencia de un nivel de recursos propios mínimo, y lo hace aproximando la medición de riesgos necesaria para el cálculo de dicho nivel a los propios mecanismos de medición de las entidades financieras.

Con ello se estimula el desarrollo de adecuados procedimientos internos de gestión de riesgos, premiando a las entidades que han invertido más en este ámbito y que se convierten en ejemplo de buena práctica.

De este modo, tras actualizar la lista de elementos que componen los recursos propios, el real decreto define una serie de diferentes métodos de cálculo de los requerimientos de recursos propios para cada uno de los principales riesgos enfrentados por las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.

Son de especial relevancia las diferentes opciones que se dan a las entidades de crédito para calcular las ponderaciones por el riesgo de sus exposiciones.

Existen tres métodos diferentes: el método estándar, el método basado en calificaciones internas (comúnmente conocido como IRB básico) y el método basado en calificaciones internas avanzado ( IRB avanzado).

El método estándar es el más sencillo y el más similar al modelo actualmente vigente. Las novedades principales son, en primer lugar, el uso de las calificaciones provistas por las agencias de "ratings" como base para determinar las ponderaciones por riesgo de los activos y, en segundo lugar, la mayor diferenciación entre las ponderaciones por riesgo.

Comparado con el real decreto anterior, que ponderaba todos los riesgos corporativos al 100 por 100 (en ausencia de garantías), ahora éstos se ponderan en función de la calificación crediticia o rating de la empresa frente a la cual se tiene la exposición.

De este modo, la ponderación puede bajar hasta el 20 por 100 si el "rating" es AAA y subir hasta el 150 por 100 si está por debajo de BB-. Además, algunas categorías reciben un trato más ventajoso, como es el caso de las exposiciones minoristas y, bajo ciertas condiciones, de los préstamos a pymes.

Otra novedad del real decreto es la inclusión de la disciplina de mercado como un controlador adicional al supervisor de la solvencia de las entidades financieras.

Se trata de que el escrutinio del mercado ejerza un efecto disciplinario sobre la buena gestión de los riesgos y la solvencia de las entidades financieras.

Para conseguirlo se obliga a las entidades a divulgar al público un documento denominado "Información con relevancia prudencial", que contiene información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo. Se pretende que esta divulgación, junto con la presión de la competencia, aliente la adopción de las mejores prácticas y aumente la confianza de los inversores.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2008
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